Una vez concluidas las elecciones regionales 2023, en las que las comunidades eligieron a los alcaldes de las ciudades y municipios del país, surge una pregunta importante acerca de cuánto serán los ingresos de estos funcionarios. Para saber esa información, hay que remitirse a la ley, particularmente al decreto salarial 896 de 2023.
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Lo primero que debe saber, es que esa disposición no establece montos fijos. Los salarios de los alcaldes dependen de la categorización de los municipios y departamentos donde ejercerán sus funciones. Esta categorización se determina a partir de tres elementos: los ingresos corrientes, la población residente y el índice de necesidades básicas insatisfechas. Cada año, este salario se ajusta conforme al índice de precios al consumidor verificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). En total hay siete categorías.
Siendo así, la remuneración de los alcaldes es la siguiente:
- Categoría especial: $21.497.207.
- Categoría primera: $18.214.842.
- Categoría segunda: $13.166.090.
- Categoría tercera: $10.561.303.
- Categoría cuarta: $8.834.972.
- Categoría quinta: $7.115.556.
- Categoría sexta: $5.376.068.
Cabe destacar que los salarios y prestaciones establecidos en este decreto han experimentado un aumento del 14,62 % para el presente año. Este porcentaje será aplicado a los 418 miembros de las asambleas departamentales, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 1.102 alcaldes y 6.514 ediles que sean elegidos en todo el territorio nacional.
En el caso de la Alcaldía de Bogotá, fue fijado este año por el decreto mencionado en $21.497.207.
Ser alcalde en Colombia
Los alcaldes desempeñan un papel fundamental en el progreso de las comunidades locales, ya que están encargados de mantener la paz y el orden público, supervisar la gestión administrativa, proponer acuerdos, controlar los gastos, formalizar contratos y ejercer autoridad legal coercitiva. Estas responsabilidades se encuentran delineadas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia.
Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o del área correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Los requisitos necesarios para aspirar al puesto de alcalde incluyen ser un ciudadano colombiano activo, haber nacido en el municipio o área metropolitana, no haber sido previamente condenado ni sancionado disciplinaria o fiscalmente y no estar sujeto a inhabilitaciones o incompatibilidades. Estas condiciones se hallan estipuladas en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994.