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¿Cuál es el panorama actual de la maternidad subrogada en Colombia?

A propósito de la radicación de un proyecto de ley que busca regular y dar vía libre a la maternidad subrogada en Colombia, Caracol Ahora conversa con un especialista en temas de fertilidad sobre el panorama de dicho debate médico y legal en el país.

El proceso de la maternidad subrogada en Colombia ha sido blanco de críticas que apelan la "alegalidad" de su desarrollo. Diversas iniciativas han intentado legislar el proceso, sin embargo, es una realidad latente, especialmente con el aumento en la demanda mundial de este servicio, el cual ha llegado a crecer un 400% en la última década, según la BBC.

La maternidad subrogada está definida por la sentencia T-968 de 2009 como “el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de este”.

En el mundo, la primera mención de maternidad subrogada se dio en 1975, cuando un periódico de California, Estados unidos, publicó un anuncio solicitando una mujer que deseara ser inseminada artificialmente para dar el bebé a una pareja estéril que la remuneraría económicamente.

El primer conflicto jurídico se desató también en ese país cuando en 1986 la gestante reclamó la custodia de la bebé (llamada Baby M ante el tribunal), argumentando que era la madre biológica de la bebé. El caso falló a favor de los padres legales, debido a que era un incumplimiento al contrato previamente firmado por la demandante.

Jorge Ramírez, médico de la Asociación de Centros Colombianos de Reproducción Humana, afirma que en el mundo se hacen 20.000 procesos de este tipo anualmente, especialmente en países como Canadá y Estados Unidos. Este último realiza aproximadamente el 80% de los procedimientos mundiales, a pesar de ello Colombia se empieza a posicionar como una de las posibles potencias dentro del tema, con unos 400 o 500 procedimientos al año.

Ramírez hace una crítica frente a las iniciativas que buscan la reglamentación del tema impulsado en diferentes proyectos por el ministro de Justicia, Néstor Osuna, y el representante a la Cámara Alejandro Ocampo Giraldo. Su argumento se basa en que se está haciendo bien sin ninguna interferencia con el derecho, la bioética o la medicina reproductiva.

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Así mismo, expone que hay tres grandes mitos con el proceso que están siendo reforzados mediante el discurso expresado por el ministro y el representante.

El primero es que las madres subrogantes prestan el útero porque son obligadas, engañadas, pobres o porque hay rata de blancas o comercio de bebés. “Nada de eso se hace, y yo quisiera que el doctor Ocampo o el ministro de Justicia nos muestren una sola denuncia en la Fiscalía al respecto. No hay porque no es cierto”.

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Lo segundo es que solo mediante Bienestar Familiar se pueden realizar estos procedimientos. “Cosa más inexacta porque ya se vienen dando en adopción niños colombianos a parejas o personas extranjeras y tienen la misma connotación. Aquí la forma más del método científico por el cual se logra un bebé, pero todo lo que tiene que ver con lo legal y que el bebé salga del país y tenga un sentimiento de correr la misma suerte”.

El tercer mito es que las mujeres que ofrecen el vientre de alquiler por medios y por redes sociales pueden hacer el proceso ellas mismas. “Eso no es posible porque solamente puede hacerse a través de los centros de reproducción asistida del país, los cuales tienen reglamentaciones al día para practicar fertilizaciones in vitro”.

Con esto, el especialista no considera necesario que se den unas normas técnicas diferentes, ya que estos corresponden a la práctica privada de la medicina. Agregó que los tratamientos de infertilidad que reposan en la ley 1953, la cual fue sancionada en el gobierno de Iván Duque, no ha sido implementada por el actual Gobierno. En esta se legisla que toda pareja en Colombia que necesite tratamiento de infertilidad se le debe ser proveído de forma gratuita a través de la EPS.

Actualmente, la mujer que desee ser madre subrogada en el país debe cumplir una serie de requisitos que garantizaran la legalidad del proceso, entre ellos figuran los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Haber tenido hijos propios sin contraindicaciones durante el proceso de gestación o parto.
  • Que no haya tenido cambios psicológicos que la lleven a una inestabilidad emocional durante el proceso.
  • Que los óvulos utilizados en el proceso no sean los propios, ya que la convertiría en madre biológica y de parto.

Colectivos políticos, feministas, organizaciones médicas y personas interesadas en acceder a este servicio u ofrecerlo están a la espera de los pronunciamientos de la ley. Por el momento el debate se mantiene vigente.

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