Se conocieron los valores para este año de la cuota mensual del Subsidio Monetario, un beneficio que reciben los trabajadores con pocos ingresos y que tienen personas a su cargo.
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Según lo anunciado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, el valor del beneficio será de entre $31.281 y $63.410 pesos.
¿Cuál es el valor de las cuotas del Subsidio Monetario por departamentos?
- Amazonas: 37.050 pesos.
- Antioquia: 41.050 pesos.
- Arauca: 48.308 pesos.
- Atlántico: 36.168 pesos.
- Bolívar: 36.746 pesos.
- Boyacá: 40.213 pesos.
- Caldas: 37.895 pesos.
- Caquetá: 39.846 pesos.
- Casanare: 36.973 pesos.
- Cauca: 44.089 pesos.
- Cesar: 33.329 pesos.
- Chocó: 31.281 pesos.
- Córdoba: 40.827 pesos.
- Cundinamarca: 42.204 pesos.
- Guainía: 63.410 pesos.
- Guaviare: 62.491 pesos.
- Huila: 40.669 pesos.
- La Guajira: 37.558 pesos.
- Magdalena: 33.020 pesos.
- Meta: 36.613 pesos.
- Nariño: 43.581 pesos.
- Norte de Santander: 38.614 pesos.
- Putumayo: 42.593 pesos.
- Quindío: 39.191 pesos.
- Risaralda: 41.617 pesos.
- San Andrés y Providencia: 48.848 pesos.
- Santander: 38.340 pesos.
- Sucre: 39.555 pesos.
- Tolima: 39.132 pesos.
- Valle del Cauca: 43.243 pesos.
- Vaupés: 52.002 pesos.
- Vichada: 56.995 pesos.
El Subsidio Monetario es entregado por las cajas de compensación familiar en las que estén afiliados los trabajadores beneficiarios.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Subsidio Monetario?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este beneficio se otorga a los trabajadores dependientes que cumplan con estas condiciones.
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- Tener un salario no superior a cuatro veces el salario mínimo mensual legal vigente.
- Laborar mínimo 96 horas al mes.
- Tener personas a cargo que den derecho a recibir subsidio monetario.
Las personas a cargo de estos beneficiarios pueden ser las siguientes.
- Hijos no mayores a los 18 años, legítimos, adoptivos, hijastros y naturales.
- Hermanos que tengan menos de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador.
- Padres del trabajador mayores de 60 años que no reciban pensión, salario o renta alguna.
- Padres o hermanos inválidos o con capacidad física reducida.
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