¿Su contrato de arriendo cumple un año en marzo? Esto es lo máximo que pueden aumentarle en Colombia
Si el arrendador incrementa el arriendo por encima del porcentaje permitido, el arrendatario puede rechazarlo. Si no hay acuerdo, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar una queja formal.
Según la ley colombiana, el aumento solo puede realizarse cuando se cumple un año de ejecución del contrato bajo el mismo precio. -
En Colombia, elincremento del arriendo
está regulado por la Ley 820 de 2003,
que establece que el aumento del canon de arrendamiento no puede superar el 100% del IPC del año anterior. Para el 2025, el IPC fue del 5,20%, lo que significa que este es el porcentaje máximo en que su arriendo puede ser incrementado.
Este límite se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y no a locales comerciales. El objetivo de esta regulación es proteger a los arrendatarios de incrementos desproporcionados y asegurar que los aumentos sean justos y razonables.
Es importante que tanto arrendadores como arrendatarios estén al tanto de estas disposiciones para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de la ley.
¿Cuándo se puede aplicar el incremento de arriendo?
El incremento del arriendo no se puede aplicar de manera arbitraria en cualquier momento del año. Según la ley, el aumento solo puede realizarse cuando se cumple un año de ejecución del contrato bajo el mismo precio. Esto significa que si su contrato de arriendo cumple un año en marzo, el arrendador puede aplicar el incremento a partir de esa fecha.
Contrato de arriendo en Colombia -
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Es crucial que el arrendador notifique por escrito al arrendatario sobre el incremento con suficiente antelación. Esta notificación debe incluir el nuevo valor del arriendo y la fecha a partir de la cual se aplicará el aumento. De esta manera, se garantiza la transparencia y se evita cualquier malentendido entre las partes.
¿Cómo calcular el nuevo valor del arriendo?
Calcular el nuevo valor del arriendo es un proceso sencillo si se tiene claro el porcentaje de incremento permitido. Supongamos que su arriendo actual es de 1.000.000 COP. Con un IPC del 5,20%, el cálculo sería el siguiente:
$1.000.000 x 5,20 / 100 = $52.000 COP
$1.000.000 + $52.000 = $1.052.000 COP
Por lo tanto, el nuevo valor del arriendo sería de 1.052.000 COP. Este cálculo asegura que el incremento se mantenga dentro de los límites legales y proporciona una base clara para ambas partes.
¿Qué hacer si el arrendador incrementa el arriendo por encima de lo legal?
Si el arrendador decide incrementar el arriendo por encima del porcentaje permitido por la ley, el arrendatario tiene derecho a rechazar dicho incremento. En estos casos, es recomendable que el arrendatario se comunique con el arrendador para discutir el asunto y buscar una solución amigable.
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En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendatario puede acudir a las autoridades competentes, como la Superintendencia de Industria y Comercio, para presentar una queja formal. Es importante tener toda la documentación en orden, incluyendo el contrato de arrendamiento y cualquier comunicación escrita relacionada con el incremento.
Consejos para arrendatarios y arrendadores
Para evitar conflictos y asegurar una relación armoniosa entre arrendador y arrendatario, es fundamental seguir algunas recomendaciones:
Comunicación clara y oportuna: mantener una comunicación abierta y transparente sobre cualquier cambio en el contrato de arrendamiento.
Documentación adecuada: asegurarse de que todos los acuerdos y notificaciones estén por escrito y firmados por ambas partes.
Conocimiento de la ley: tanto arrendadores como arrendatarios deben estar informados sobre sus derechos y obligaciones según la Ley 820 de 2003.
Para arrendar un inmueble en Colombia, es fundamental contar con ciertos documentos que respalden su capacidad de pago y brinden seguridad al arrendador. Los más comunes que se requieren:
Solicitud de arrendamiento: debe ser diligenciada y firmada por el arrendatario y, en algunos casos, por el codeudor.
Certificación laboral: para empleados, se requiere una certificación laboral original que indique el sueldo, cargo y antigüedad. Además, se deben presentar los tres últimos comprobantes de pago de nómina.
Certificación de ingresos: para pensionados, es necesario presentar una certificación de ingresos por pensión y los tres últimos extractos bancarios.
Certificado de existencia y representación legal: para personas jurídicas, se debe presentar este certificado, junto con los estados financieros recientes.
Referencias personales o laborales: estas referencias ayudan a verificar el historial y la solvencia del arrendatario.
Certificado antecedentes judiciales: para verificar que la persona no cuente con líos, y se garantice un orden en la vivienda.
Fiador o póliza de arrendamiento: en muchos casos, se requiere un fiador con solvencia económica o una póliza de arrendamiento como garantía adicional.