Con respecto al reciente aumento del 12% en el salario mínimo, alcanzando la cifra de $1.462.000, incluyendo el subsidio de transporte de $162.000, el sueldo de los empleados domésticos también ha experimentado un impacto significativo. El empleador debe tener en cuenta que estos cambios afectan tanto a los trabajadores de tiempo completo como a aquellos que laboran medio tiempo o por días, debiendo ajustar la remuneración según el tiempo efectivo de trabajo.
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En el caso de las personas que son empleadas domésticas de tiempo completo, es esencial que quienes las contrataron también la afilien a salud, pensión, riesgos laborales y a una caja de compensación familiar. También debe cumplir con el pago de prestaciones sociales, que abarcan cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios y vacaciones.
En la situación de un empleado por días, el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece claramente que se debe remunerar el valor del día, más lo correspondiente al descanso dominical de manera proporcional.
Dividiendo el salario mínimo básico de $1.300.000 entre los 30 días del mes, cada día de trabajo equivale a $43.333. A esto se suma el descanso dominical remunerado proporcional, que representa un sexto del valor del día, es decir, $7.222, y el auxilio de transporte diario de $5.400.
En consecuencia, el pago diario por jornada de trabajo asciende a $55.955, considerando tanto el descanso dominical como el auxilio de transporte. Este valor se multiplica por el número de días que la empleada haya trabajado en la semana, quincena o mes, dependiendo del periodo de pago acordado.
¿Cuánto sería el pago legalmente de un empleado doméstico?
Para un empleado que trabaje por días, es fundamental que reciba una compensación justa de $55.955 por cada jornada laboral. El empleador debe realizar el cálculo correspondiente tomando los días trabajados durante la semana o quincena, dependiendo de los términos acordados con el trabajador.
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Adicionalmente, las empleadas domésticas tienen derecho a recibir prestaciones sociales, lo que implica que deben estar afiliadas a salud, pensión y riesgos laborales. Asimismo, deben beneficiarse de pagos correspondientes a cesantías, vacaciones y prima de servicios.
En la actualidad, es crucial que tenga en cuenta que como empleador, debe asumir el 8,5% del costo de salud, equivalente a $110.500, y el 12% de pensión, que suma $156.000. Por su parte, la empleada deberá contribuir con un 8% para salud y pensión, totalizando $104.000.
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En la planificación de contrataciones para este servicio en el presente año, es esencial considerar que, a partir de julio, la jornada máxima semanal se establecerá en 46 horas. Este cambio se debe a la implementación de la Ley 2101 de 2021 , que busca la reducción gradual de la jornada laboral, con la meta de alcanzar las 42 horas semanales para el año 2026.
¿Qué pasa si la empleada doméstica gana menos del salario mínimo?
Es fundamental subrayar que el cumplimiento de estos pagos y garantías sociales es esencial para evitar posibles sanciones económicas.
En caso de incumplimiento por parte del empleador en términos de prestaciones sociales, salud o pensión, el código sustantivo del trabajo, según el decreto 2663 de 1950
, establece la posibilidad de imponer una sanción económica.