Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Reforma laboral: esta es la licencia que cobijará a trabajadoras con duro ciclo menstrual

Este artículo de la reforma laboral busca que las trabajadoras que tienen ciclos menstruales incapacitantes se tomen una licencia para asistir al médico.

Reforma laboral: esta es la licencia que beneficia a trabajadoras con ciclo menstrual
¿En qué otros casos se deben conceder las licencias? -
SimpleImages/Getty Images

Durante su paso por la Cámara de Representantes, se aprobó el artículo 18 de la reforma laboral que impulsa el gobierno del presidente Gustavo Petro. Este apartado busca modificar el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

>>> Le puede interesar: Aprueban artículo de reforma laboral que detalla licencias para los trabajadores

El artículo aborda siete puntos. En el caso del apartado E, este explica que al trabajador o trabajadora se le deben conceder las licencias necesarias para el caso de “asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada”.

¿En qué otros casos se deben conceder las licencias?


Según el proyecto de ley de la reforma laboral, las otras licencias que se deben conceder a los trabajadores y trabajadoras son:

  • Para el ejercicio del sufragio. 
  • Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  • En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador.
  • Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.
  • Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente de hijos, hijas o menores de edad miembros del núcleo familiar. Se entiende por obligaciones escolares aquellas relacionadas directamente con la formación del niño o niña, incluyendo, pero sin limitarse a la asistencia a eventos académicos, cívicos, deportivos, culturales en las instituciones educativas en donde se encuentran matriculados. En estos últimos casos, de ser requerido por parte del empleador, el trabajador deberá acreditar la asistencia
  • Para atender los asuntos relacionados con situaciones judiciales, administrativas, médicos, legales, o de cualquier otra índole relacionados con violencias basadas en género de las que sean víctimas.

En el debate que se llevó a cabo el lunes 7 de octubre, también se permitió la aprobación de los artículos 11, 14, 15, 16 y 17, donde se abordan temas como la reubicación de personas amparadas con estabilidad ocupacional reforzada, jornada máxima legal, horas extras, límite al trabajo suplementario y remuneración obligatoria de días de descanso obligatorio.

Publicidad

>>> Le recomendamos leer: Reforma laboral: ¿Cuál es el límite de horas extras diarias y semanales para trabajadores?

  • Publicidad