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Reforma laboral: ¿cambia el límite de horas extras que se podrán trabajar?

Le contamos qué dice el artículo 16 de la reforma laboral, el cual establece el máximo de horas extras que un trabajador colombiano puede hacer, tanto al día como a la semana.

Reforma laboral: el límite que se aprobó sobre horas extras y quiénes quedan por fuera
La reforma laboral busca cambiar los artículos 15 y 16 -
Oscar Wong/Getty Images

En su paso por la Cámara de Representantes, los congresistas aprobaron los artículos 15 y 16 de la reforma laboral, los cuales tratan temas como las horas extra y el límite al trabajo suplementario.

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En el caso del artículo 16, este se basa en el artículo 22 de la ley 50 de 1990, el cual dicta que “en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”.

En la ponencia actual, solo se expone la parte inicial del artículo 22: “En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales”, pero puntualiza que ahora hay dos sectores que quedan por fuera de esta norma.

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¿Quiénes quedarán por fuera de este artículo?


En el proyecto de ley se explicó que “se exceptúa de la aplicación de la presente disposición al sector de seguridad, de conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector salud, conforme a la normatividad vigente”.

¿Qué más se aprobó en la Cámara de Representantes?


En el debate se aprobó que la remuneración de días de descanso obligatorios, los cuales abarcan dominicales y festivos, tenga un recargo del 100%. El aumento, si se aprueba la reforma laboral, será escalonado, quedando en 80% en 2025, 90% en 2026 y 100% en 2027.

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La licencia que cobijará a trabajadoras con ciclo menstrual

Este apartado busca modificar el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el caso del apartado E, este explica que al trabajador o trabajadora se le deben conceder las licencias necesarias para el caso de “asistir a citas médicas programadas o citas médicas de urgencia, incluidos los casos en los que la persona trabajadora presente ciclos menstruales incapacitantes, dismenorreas o cuadros de tensión abdominal por la menstruación, asociados a endometriosis ya diagnosticada”.

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