Entró en vigencia la Ley 2101 de 2021, que establece lareducción de la jornada laboral en Colombia
. Esta disminución se realizará de manera gradual, con el fin de que en 2026 llegue a 42 horas semanales.
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"Esto es una ley de hace dos años, entonces los empleadores, los trabajadores y las organizaciones sindicales han venido preparándose para la implementación. Muchas empresas del sector privado, donde en primer lugar va a aplicar la norma, ya tienen jornadas de trabajo reducidas, producto de acuerdos convencionales o por decisiones unilaterales, adaptándose en beneficio a la productividad", explicó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, Edwin Palma Egea, quien resolvió algunas dudas sobre el tema.
¿Reducción de la jornada laboral provocaría que baje el salario de trabajadores?
"La misma norma (Ley 2101 de 2021) señala que no. Por el contrario, se mantiene el salario. Nosotros incluso hemos resuelto algunas consultas alrededor de la forma como se va a calcular la hora extra, el recargo dominical, festivo o el recargo nocturno, las cuales tendrán un breve incremento", explicó Palma.
¿Qué pasará con el día de la familia?
Palma recalcó que "según esta norma, en su artículo sexto, señala que una vez se aplique esta reducción de la jornada de trabajo
desaparecerá el día de la familia. Es decir, los empleadores quedarán exonerados de dar este derecho. Adicionalmente, de las dos horas dedicadas semanalmente a actividades de cultura, capacitación y recreación, también una vez aplicada la reducción, quedarán exonerados".
La reducción de la jornada laboral de manera gradual sería así:
- A partir 16 de julio 2023, la reducción es de 1 hora (47 horas semanales)
- A partir 16 de julio 2024, la reducción será de 1 hora (46 horas semanales)
- A partir 16 de julio 2025, la reducción será de 2 horas (44 horas semanales)
- A partir 16 de julio 2026, la reducción será 2 horas (42 horas semanales)
Con la reducción de la jornada laboral, ¿qué va a pasar con los contratos especiales?
"Hay algunas excepciones que están consagradas en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y estas se mantienen en su integridad. Hay que precisar que esta es una medida que aplica para el sector privado, es decir, personas naturales que tienen contrato de trabajo con empresas del sector privado o empresas públicas donde se rigen por el derecho privado", concluyó el viceministro de Relaciones Laborales.