Muchos colombianos se quejan de que sus pensiones se han visto afectadas por estar en un fondo privado y otros, por estar en uno público.
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Los fondos están obligados a entregar información suficiente sobre dónde le conviene estar más a una persona, pero, ahora, un fallo de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que quienes están pensionados en los fondos privados no pueden anular ese traslado por ausencia de información, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.
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La Corte Suprema de Justicia afirma que "la regla jurisprudencial que limita la posibilidad de declarar la ineficacia del traslado no se puede extender a los pensionados del sistema público", es decir, Colpensiones, pues estas personas "se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad".
“Sí es posible declarar la ineficacia de su traslado de régimen pensional (anularlo) cuando no recibieron la información adecuada para tomar esa decisión”, indicó el alto tribunal.
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