El proceso legislativo ha dado un paso significativo en Colombia relacionado a la herencia de pensiones tras el fallecimiento de un individuo. Una de las disposiciones clave del proyecto de ley en curso, pendiente de debates en la Cámara de Representantes, se ha centrado en quiénes tendrán derecho a recibir la pensión de un difunto en el país.
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Según la reciente propuesta aprobada en la plenaria del Senado, en primer lugar, busca garantizar la continuidad de los beneficios de los ahorros de los trabajadores colombianos dentro del marco del nuevo sistema de jubilación pensional. Entre las más destacadas se encuentra la asignación de la pensión de forma vitalicia en primer lugar al cónyuge o compañero permanente sobreviviente de la persona fallecida.
Sin embargo, hay que considerar que la asignación estaría condicionada a la edad del compañero permanente, establecido en los 30 años. Ahora bien, si el cónyuge tiene menos de la edad estipulada, podrá acceder a la pensión siempre y cuando no hayan tenido hijos.
En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión de vejez, con cargo a aquella prestación. Si procreó o tuvo hijos adoptivos con el causante, se aplicará el literal.
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Ahora bien, es importante resaltar que, para ser elegido beneficiario, la persona o compañero permanente deberá demostrar que vivió por más de 5 años continuos con la persona fallecida.
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Otras personas que pueden acceder a la pensión de un fallecido en Colombia
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Hijos
- Menores de 18 años: tienen derecho a la pensión de sobrevivientes hasta cumplir la mayoría de edad.
- Mayores de 18 años y hasta los 25 años: pueden acceder a la pensión si se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante al momento de su muerte. Deben acreditar su condición de estudiantes.
- Inválidos: tienen derecho a la pensión mientras subsistan las condiciones de invalidez.
En ausencia de cónyuge, compañero permanente e hijos
- Padres del causante: si los padres del causante dependían económicamente de él, pueden ser beneficiarios de la pensión.
Hermanos
- Inválidos: si los hermanos del causante dependían económicamente de él y presentan invalidez, pueden recibir la pensión.
- Menores de edad: si los hermanos del causante dependían económicamente de él y son menores de edad, a falta de padre y madre, pueden ser beneficiarios de la pensión.