
En Colombia, la obligación dedeclarar renta está determinada por criterios establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para el año gravable 2024, la Dian ha fijado ciertos umbrales que definen quiénes deben presentar su declaración en mayo de 2025. Es fundamental conocer estos criterios para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar sanciones.
Estos requisitos incluyen ingresos anuales superiores a 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario), patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024, igual o superior a 4.500 UVT, o consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o inversiones superiores a 1.400 UVT.
¿Quiénes deben declarar renta en mayo de 2025?
Personas jurídicas
Las personas jurídicas deben presentar su declaración de renta entre el 12 y el 23 de mayo de 2025, según el último dígito de su NIT. Y su segundo pago será del 9 al 22 de julio. Es fundamental que las empresas cumplan con este plazo para evitar sanciones y multas.

Personas naturales
Las personas naturales están obligadas a declarar renta si cumplen con al menos uno de los siguientes criterios:
- Ingresos anuales superiores a 1.400 UVT.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024, igual o superior a 4.500 UVT.
- Consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o inversiones superiores a 1.400 UVT.
Para el año 2025, la Unidad de Valor Tributario (UVT) se fijó en $49.799, lo que equivale a: Ingresos anuales superiores a $69.719.000.
- Patrimonio bruto igual o superior a $224.096.000.
- Consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias o inversiones superiores a $69.719.000.
En el caso de este grupo, las fechas para declarar renta a personas naturales son:
Agosto
- 12 de agosto: NIT terminados en 01-02
- 13 de agosto: NIT terminados en 03-04
- 14 de agosto: NIT terminados en 05-06
- 15 de agosto: NIT terminados en 07-08
- 19 de agosto: NIT terminados en 09-10
- 20 de agosto: NIT terminados en 11-12
- 21 de agosto: NIT terminados en 13-14
- 22 de agosto: NIT terminados en 15-16
- 25 de agosto: NIT terminados en 17-18
- 26 de agosto: NIT terminados en 19-20
- 27 de agosto: NIT terminados en 21-22
- 28 de agosto: NIT terminados en 23-24
- 29 de agosto: NIT terminados en 25-26
Septiembre
- 1 de septiembre: NIT terminados en 27-28
- 2 de septiembre: NIT terminados en 29-30
- 3 de septiembre: NIT terminados en 31-32
- 4 de septiembre: NIT terminados en 33-34
- 5 de septiembre: NIT terminados en 35-36
- 8 de septiembre: NIT terminados en 37-38
- 9 de septiembre: NIT terminados en 39-40
- 10 de septiembre: NIT terminados en 41-42
- 11 de septiembre: NIT terminados en 43-44
- 12 de septiembre: NIT terminados en 45-46
- 15 de septiembre: NIT terminados en 47-48
- 16 de septiembre: NIT terminados en 49-50
- 17 de septiembre: NIT terminados en 51-52
- 18 de septiembre: NIT terminados en 53-54
- 19 de septiembre: NIT terminados en 55-56
- 22 de septiembre: NIT terminados en 57-58
- 23 de septiembre: NIT terminados en 59-60
- 24 de septiembre: NIT terminados en 61-62
- 25 de septiembre: NIT terminados en 63-64
- 26 de septiembre: NIT terminados en 65-66
Octubre
- 1 de octubre: NIT terminados en 67-68
- 2 de octubre: NIT terminados en 69-70
- 3 de octubre: NIT terminados en 71-72
- 6 de octubre: NIT terminados en 73-74
- 7 de octubre: NIT terminados en 75-76
- 8 de octubre: NIT terminados en 77-78
- 9 de octubre: NIT terminados en 79-80
- 10 de octubre: NIT terminados en 81-82
- 14 de octubre: NIT terminados en 83-84
- 15 de octubre: NIT terminados en 85-86
- 16 de octubre: NIT terminados en 87-88
- 17 de octubre: NIT terminados en 89-90
- 20 de octubre: NIT terminados en 91-92
- 21 de octubre: NIT terminados en 93-94
- 22 de octubre: NIT terminados en 95-96
- 23 de octubre: NIT terminados en 97-98
- 24 de octubre: NIT terminados en 99-00

Consecuencias de no declarar a tiempo
No declarar la renta en el plazo establecido puede acarrear sanciones y multas. Estas sanciones varían según el tipo de contribuyente y la gravedad de la infracción. Es recomendable que los contribuyentes se preparen con antelación y, si es necesario, consulten con un contador o experto tributario para cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Qué documentos deben presentar las personas jurídicas al declarar renta en mayo de 2025?
- Reporte de Conciliación Fiscal: este documento consolida las diferencias entre los saldos contables y fiscales, conforme a los marcos normativos contables y el Estatuto Tributario. Debe ser diligenciado y enviado a través de los servicios informáticos de la Dian.
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito: se deben presentar los extractos con corte al 31 de diciembre de 2024. Estos documentos permiten verificar los movimientos financieros de la empresa durante el año gravable.
- Información sobre créditos bancarios vigentes: es necesario proporcionar detalles sobre los créditos activos, incluyendo montos, tasas de interés y plazos. Esta información es esencial para determinar las deducciones y obligaciones fiscales de la empresa.
- Documentos relacionados con propiedades inmobiliarias: se deben presentar los documentos más recientes que acrediten la propiedad de bienes inmuebles. Esto incluye escrituras, certificados de tradición y libertad, y avalúos catastrales.
- Información sobre ingresos y egresos: es fundamental contar con un resumen detallado de los ingresos y egresos de la empresa durante el año gravable. Esta información debe estar respaldada por documentos contables y financieros.
- Declaraciones de impuestos anteriores: se deben presentar las declaraciones de impuestos correspondientes a años anteriores. Esto permite a la Dian verificar la consistencia y exactitud de la información presentada.
- Otros documentos específicos: dependiendo de la actividad económica de la empresa, pueden requerirse otros documentos específicos. Es recomendable consultar con un contador o experto tributario para asegurarse de cumplir con todos los requisitos.
Recomendaciones finales
- Revise si cumple con los requisitos para declarar renta.
- Conozca su fecha correspondiente según el último dígito de su NIT o cédula.
- Prepare toda la documentación necesaria con anticipación.
- Consulte con un experto tributario si tiene dudas sobre su situación fiscal.
Cumplir con la declaración de renta es una obligación legal y una responsabilidad cívica. Evitar sanciones y contribuir al desarrollo del país depende del compromiso de cada contribuyente.

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DANNA SOFÍA SUÁREZ G
PERIODISTA DE NOTICIAS CARACOL
dssuarez@caracoltv.com.com