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¿Qué trámites legales hay que hacer tras la muerte de un ser querido?

Además del dolor, es necesario tener en cuenta los siguientes papeleos.

  • El certificado de defunción: lo expide Medicina legal, si fue muerte violenta; el médico de la EPS, si fue por enfermedad; o el último médico tratante, si fue muerte súbita.
  • Solo una funeraria se encarga del traslado del cuerpo, su tratamiento, conservación, inhumación o cremación. Un particular no puede hacerlo.
  • Verifique si el fallecido tenía alguna protección exequial en su empresa, en el fondo de empleados o a veces incluido en productos bancarios o servicios públicos.
  • Protección exequial y seguro exequial son diferentes, tienen coberturas distintas, y ambas, en ocasiones, incluyen indemnizaciones o auxilios en efectivo.
  • Si el fallecido era empleado afiliado a pensiones, o si ya era pensionado, legalmente tienen derecho a un auxilio funerario, definido en la Ley 100 de 1993.
  • Con el certificado de defunción usted obtendrá en una Notaria o en la Registraduría el registro civil de defunción, necesario para tramitar sucesiones, cobro de la pensión, auxilios económicos, seguros de vida u otros.

 

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