
La reforma pensional de Colombia , que fue aprobada a través de la Ley 2381 de 2024, empezará a regir a partir del del próximo primero de julio de 2025. Entre sus principales ajustes, esta nueva reforma pretende ampliar la cobertura pensional en el país y garantizar equidad para el acceso a este ingreso mensual que reciben las personas que aportaron con sus trabajos, durante décadas, a la economía del país.
En esta misma línea, la reforma pensional busca eliminar algunos beneficios inequitativos con los que previamente contaban muchas personas en Colombia. Entre los principales ajustes se incluye el relativo a la eliminación del beneficio que antes tenían los colombianos respectivo a recibir dobles pensiones o mesadas dentro de un mismo régimen.
Lo anterior, debido a que Colpensiones consolidará y administrará aquellos aportes hechos por los cotizantes
sin importar el fondo en el que previamente estos hacían su aporte mensual. Al hacer esto, se podrá garantizar desde el Estado una mayor facilidad en el reconocimiento de pensiones para que, de esta manera, se eviten aquellos pagos de doble mesada que previamente eran comunes. Sin importar que los trabajadores hubieran cotizado en diferentes fondos, Colpensiones sumará dichos aportes para consolidar un solo pago y evitar esta asignación doble de beneficios.
Quiénes podrán recibir doble pensión en Colombia tras aprobación de reforma laboral?
Según la misma normativa que entrará próximamente en vigencia, no se podrá recibir una doble pensión en un mismo régimen a menos que una de las dos mesadas recibidas esté vinculada con riesgos laborales (derivada de un accidente laboral o enfermedades). Quienes contaban con este doble beneficio pasarán a recibir solo la mesada de mayor valor.
Otra mesada doble que desaparecerá una vez entre en vigencia la nueva reforma pensional
, el próximo primero de julio, será la relativa a pensión por invalidez y pensión por vejez en un mismo sistema. Sin embargo, los cotizantes podrán seguir gozando de aquellos fondos voluntarios que puedan incrementar el ahorro de los trabajadores para sus retiros.
Qué pasará con las pensiones familiares tras nueva reforma pensional?
Con la nueva reforma pensional también se presentarán ciertas configuraciones relativas a las pensiones familiares. Este tipo de mesada, referente a aquel beneficio de seguridad social que permite a las parejas casadas que no hayan logrado cumplir con los requisitos para recibir una pensión recibir un ingreso mínimo, tampoco podrá recibirse con otra pensión adicional bajo el mismo sistema.

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En otras palabras, esta pensión familiar, diseñada para no desamparar a ciertos grupos de personas, no podrá acumularse con ningún otro tipo de ingreso pensional adicional, ni siquiera el relativo al de sobrevivientes, una vez entrada en vigor la reforma pensional.
¿Quiénes harán parte del nuevo sistema pensional tras la reforma?
Con la aprobación de la reforma pensional, se estableció que los colombianos que no hayan alcanzado 900 semanas cotizadas en el caso de los hombres, o 750 semanas en el caso de las mujeres, serán incluidos en el nuevo sistema pensional. Para verificar el número de semanas cotizadas, ya sea en Colpensiones o en fondos privados, se recomienda consultar los portales web de estas entidades.
Aquellos que no cumplan con el mínimo de semanas requeridas deberán integrarse al sistema de pilares contemplado en la reforma impulsada por el gobierno de Gustavo Petro. De acuerdo con Asofondos, cerca del 60% de los ciudadanos no llega a las 300 semanas cotizadas, lo que significa que una mayoría significativa ingresará automáticamente al nuevo esquema.

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Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión tras reforma pensional en Colombia
De acuerdo con la reforma pensional promovida por el gobierno de Gustavo Petro, a partir de julio de 2025 podrán acceder al beneficio de una pensión aquellas personas que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
- Ser cónyuge o compañero(a) permanente del fallecido, con una convivencia mínima de cinco años.
- Ser hijo(a) menor de 18 años del fallecido.
- Ser hijo(a) entre 18 y 25 años que dependa económicamente del fallecido y que, por su condición de estudiante, no pueda trabajar.
- Hijos(as) en condición de invalidez.
- Hermanos(as) con discapacidad que dependan económicamente del pensionado fallecido.
- Hermanos(as) menores de edad que dependan económicamente del fallecido.
- Padres o madres del pensionado fallecido que dependan económicamente de él o ella.
Tal como fue aprobada la reforma, aquellas personas que cumplan con uno o varios de estos requisitos tienen el derecho de recibir el 100% de la pensión de la que gozaba la persona que murió y contaba con este ingreso.