¿Qué pasa si no paga administración en su conjunto residencial? Estas son las cuantiosas sanciones
Los deudores que no paguen esta obligación al vivir en una propiedad horizontal en Colombia deberán asumir cuantiosas y problemáticas consecuencias, según la ley.
El pago de administración
es una obligación muy conocida entre las personas que viven o trabajan en propiedades horizontales, pues el dinero que se exige con estos fines se usa para pagar aquellos servicios relativos a la limpieza, la seguridad y el mantenimiento de ascensores, zonas comunes y demás instalaciones del edificio.
Por ser tan conocido, para muchas personas se hace frecuente cuestionarse cuáles pueden ser las consecuencias de no pagar la cuota obligatoria de administración en sus conjuntos residenciales o zonas en las que trabajan. Frente a este tema la ley colombiana es muy clara y contundente.
Y es que, para evitar que las personas puedan saltarse este pago tan importante, la ley 657 de 2001 establece cuáles son las consecuencias que deben asumir quienes opten por evadir el pago de la administración. Muchas de ellas, por su severidad, deben evitarse.
La Ley 675 de 2001 establece que la ausencia injustificada puede resultar en multas, dependiendo de cómo esté reglamentado en cada conjunto. -
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Conjuntos residenciales en Colombia: qué dice la ley 657 de 2001 por no pagar administración
inicialmente, el artículo 29 de la ley 657 del 2001 establece que quienes no paguen la tarifa de administración exigida y estipulada en su respectiva propiedad horizontal podría perder importantes beneficios en el lugar en el que viven. Es decir, que los conjuntos pueden prohibirle a la persona morosa gozar de las instalaciones sociales de la residencia tales como acceder a gimnasios, salones comunales o zonas para asados siempre y cuanto estos no sean "bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo".
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En cuanto a las amonestaciones económicas, este mismo artículo señala que "el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora
, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior".
Si la mora persiste y el habitante de la propiedad no muestra interés ni avances en el pago de la deuda, la administración del conjunto residencial pueden imponerle multas sucesivas que no podrán ser superiores, cada una, " a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor".
¿Pueden embargarme por no pagar la administración en mi conjunto residencial?
Sí, la última medida a la que pueden recurrir los administradores de un conjunto residencial con respecto a los propietarios que no paguen la cuota de administración consiste en cobrar esta deuda mediante una demanda judicial de cobro, según el artículo 48 del Régimen de Propiedad Horizontal.
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Eso sí, para que este procedimiento pueda llevarse a cabo, el propietario deudor debió haber sido notificado de sus saldos pendientes y el respectivo proceso que se va a llevar a cabo si no responde por el dinero que debe cancelar.