Uno de los aspectos más relevantes de la reforma laboral, que pasó el primero de los cuatro debates , es la formalización del trabajo doméstico, un sector que históricamente ha estado marcado por la falta de garantías. Así las cosas, ¿qué debería tener el contrato de una empleada doméstica? Aquí se lo contamos.
La reforma propuesta por el presidente Gustavo Petro busca dignificar el trabajo y mejorar las condiciones laborales de millones de colombianos. Entre sus objetivos principales se encuentran la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales
, el aumento de los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, y la formalización de empleos que tradicionalmente han sido informales, como el trabajo doméstico.
Cómo debería ser el contrato de una empleada doméstica, según la reforma laboral
Según cifras del Ministerio de Trabajo, actualmente hay más de 600 mil empleadas domésticas en Colombia. No obstante, se prevé que solo el 17% de esta población cotizan seguridad social.
La reforma laboral pretende cambiar esta realidad mediante la obligatoriedad de contratos formales y el registro de estos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Este cambio no solo busca garantizar derechos laborales básicos, sino también mejorar la calidad de vida de las trabajadoras domésticas y sus familias.
Elementos del contrato de trabajo de una empleada doméstica
Bajo la nueva reforma, el contrato de una empleada doméstica debería incluir varios elementos esenciales para asegurar la protección de sus derechos laborales:
- El contrato debe ser por escrito y estipular claramente las condiciones de trabajo, incluyendo la duración del contrato, el salario, las horas de trabajo y las responsabilidades del empleado.
- Obligatorio registrar el contrato en la PILA, lo que garantiza que la empleada doméstica esté afiliada a la seguridad social, incluyendo salud, pensión y riesgos laborales.
- El salario debe ser, como mínimo, el salario mínimo legal vigente. Además, la empleada doméstica tiene derecho a todas las prestaciones sociales, incluyendo primas de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.
- La jornada laboral no debe exceder las horas semanales (46 desde el 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025). Cualquier trabajo adicional debe ser remunerado como horas extras. Los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo también deben ser respetados, conforme a las nuevas disposiciones de la reforma.