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¿Pueden embargar sus cuentas de ahorro? Excepciones para proteger su dinero

El límite establecido por la Superintendencia Financiera para embargar sus cuentas de ahorro está vigente desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. ¿Cuánto es el valor?

Embargo de cuentas
Es importante destacar que embargar estos valores no aplica para cuentas de ahorro de personas jurídicas. -
FOTO: sacada de freepik

En Colombia, las cuentas de ahorro disfrutan de una protección especial que impide su embargo en ciertos casos. Esta seguridad es fundamental para asegurar que las personas mantengan un mínimo de recursos, incluso en situaciones de deudas o procesos judiciales.

Límite de inembargabilidad

Para el año 2024, el monto inembargable de las cuentas de ahorro en Colombia es de $49.509.240. Este límite, establecido por la Superintendencia Financiera mediante la Carta Circular 60 de 2023, está vigente desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. Esto significa que solo se podrá confiscar el dinero que exceda esta cifra, protegiendo así una parte significativa de los ahorros de los ciudadanos.

Ajuste anual

El monto inembargable se ajusta anualmente basado en el índice anual promedio de precios para empleados, suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El ajuste asegura que la protección se mantenga relevante y acorde con la inflación y los cambios económicos.

Excepciones a la inembargabilidad

Demandas por cuotas alimentarias


Las cuentas de ahorro pueden ser embargadas en casos de demandas por cuotas alimentarias, es decir, deudas relacionadas con la manutención de hijos o cónyuges. Esta excepción garantiza que las obligaciones familiares prioritarias sean cumplidas.

Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales con entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), autoridades de tránsito y secretarías de hacienda territoriales también pueden superar el límite de inembargabilidad. En estos casos, las cuentas de ahorro pueden ser embargadas para saldar deudas fiscales.

Personas jurídicas

Es importante destacar que la inembargabilidad no aplica para cuentas de ahorro de personas jurídicas. Las cuentas pertenecientes a empresas o entidades legales pueden ser embargadas desde cualquier monto, ya que la protección solo cubre a personas naturales.

¿Cuántas cuentas de ahorro puede tener y se las pueden embargar?

En Colombia, no existe un límite específico sobre cuántas cuentas de ahorro puede tener una persona. Sin embargo, la protección contra embargos no se aplica de manera individual a cada cuenta. Esto significa que, si una persona posee varias cuentas de ahorro, el monto inembargable se considera para el total combinado de todas ellas. Por lo tanto, si el saldo total de todas las cuentas supera el límite inembargable, el exceso puede ser embargado.

Procedimiento en caso de embargo: notificación y cumplimiento

Si un juez dicta una orden de embargo por una suma superior al monto inembargable, la entidad financiera debe cumplir con la medida. En caso de que la cuantía esté dentro del rango inembargable, la Superintendencia Financiera debe informar a la autoridad judicial sobre la situación de la cuenta protegida, y le corresponde a esa persona revisar el caso y decidir si se ajusta la orden de embargo.

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