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¿Pueden cobrarle más en el arriendo por tener mascotas? Lo que dice la ley

Algunos propietarios estipulan cláusulas en los contratos de arriendo que limitan o prohíben la tenencia de mascotas en el inmueble. ¿Esto incluye un cobro adicional en el alquiler?

Mascotas en viviendas en arriendo
¿Qué pasa si tengo mascota en una vivienda de arriendo? -
Getty Images

En Colombia, la relación entre propietarios e inquilinos respecto a la tenencia de mascotas en propiedades en arriendo es un tema que genera diversas interrogantes.

La legislación colombiana, a través de la Ley 820 de 2003 de Arriendo y Vivienda Urbana, establece las normativas que rigen los contratos de alquiler. Sin embargo, no especifica directamente sobre el cobro adicional en el arriendo por tener mascotas.

¿Qué pasa si tengo mascota en una vivienda de alquiler?

Según la sentencia T-035 de 1997 de la Constitución, se afirma que es un derecho del inquilino la compañía animal, debido a que es parte del desarrollo de la intimidad y querencia del arrendatario. Esto implica que, en principio, no se puede prohibir la presencia de mascotas en una propiedad en arriendo, siempre y cuando no se estipule lo contrario en el respectivo contrato.

Es común que algunos arrendadores establezcan cláusulas específicas en los contratos que limitan o prohíben la tenencia de mascotas en el inmueble. En estos casos, si el inquilino acepta y firma con dichas condiciones, está legalmente obligado a cumplirlas.

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Si el contrato no menciona nada al respecto, entonces se puede convivir con la mascota sin problema alguno.

En cuanto al cobro adicional por tener mascotas, la legislación colombiana no permite que los propietarios cobren montos adicionales al canon de arrendamiento mensual por esta razón. Esto significa que, si bien el arrendador puede establecer ciertas normas sobre la tenencia de mascotas, no puede imponer un cobro extra por ello.

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Ahora bien, los arrendatarios deben ser responsables con sus mascotas, asegurándose de que no causen daños a la propiedad ni molestias a los vecinos. Cualquier daño causado por el animal debe ser asumido por el arrendatario.

Por otro lado, las mascotas consideradas peligrosas o no domesticadas tienen restricciones adicionales. La Ley 820 de 2003 describe que los animales no domesticados tienen prohibido el acceso a lugares públicos y privados. Esto incluye ciertas razas de perros que pueden ser consideradas peligrosas y, por lo tanto, podrían estar sujetas a regulaciones específicas.

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