En Colombia, la prima de servicios y la prima extralegal son dos conceptos que, aunque pueden parecer similares, tienen diferencias significativas en cuanto a su naturaleza, obligatoriedad y momento de pago.
Prima legal
La prima de servicios es una prestación social de carácter obligatorio que deben recibir todos los trabajadores dependientes en Colombia, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306. Esta se paga semestralmente, antes del 30 de junio
y del 20 de diciembre de cada año, y corresponde a quince días de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado.
Prima extralegal
Por otro lado, la prima extralegal no está contemplada en la ley como una obligación para los empleadores. Es un beneficio adicional que el empleador puede reconocer a sus trabajadores de manera unilateral o por acuerdo.
No hay una fecha específica para su pago y su monto puede variar según lo que decida el empleador o lo que se haya pactado en un contrato laboral o convenio colectivo.
¿Quiénes tienen derecho a la prima legal?
Todos los empleados que tengan un contrato de trabajo tienen derecho a la prima de servicios. Quedan excluidos de este beneficio las personas que trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios, así como los aprendices y practicantes que no tienen una vinculación laboral directa.
Publicidad
Si un empleador no paga la prima de servicios incurre en un incumplimiento normativo. El trabajador tiene derecho a presentar una reclamación ante el empleador, una queja ante el Ministerio de Trabajo o incluso una demanda ante los jueces laborales.
¿Cuándo pagan prima extralegal?
La prima extralegal en Colombia no tiene una fecha de pago específica establecida por ley, ya que no es una obligación legal, sino un beneficio adicional que los empleadores pueden otorgar a sus empleados. El pago de esta depende de lo que se haya acordado entre el empleador y el empleado, ya sea en el contrato de trabajo, por acuerdo colectivo o por decisión voluntaria del empleador.
Publicidad
En algunos casos, las empresas optan por pagar la prima extralegal junto con la prima de servicios legal en junio o como un incentivo navideño en diciembre.
Sin embargo, es importante destacar que, a diferencia de la prima de servicios, que debe pagarse antes del 30 de junio y del 20 de diciembre, la prima extralegal puede pagarse en cualquier momento del año, según los términos acordados entre las partes.
Cabe destacar que, si la prima extralegal ha sido pactada en el contrato de trabajo o en una convención colectiva, se convierte en una obligación para el empleador y debe pagarse según lo acordado.
Si no hay un acuerdo específico, el empleador tiene la libertad de decidir si otorga o no este beneficio.