Con la llegada de cada diciembre, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la conocida popularmente como la prima navideña o prima de fin de año, una prestación social a la que empleados con determinado tipo de contrato tienen derecho al culminar el año laboral.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es un deber de los empleadores en Colombia y suele dividirse en dos pagos: uno se reconoce a mitad de año, máximo hasta el 30 de junio, y el otro a final de año, máximo hasta el 20 de diciembre.
¿Cómo se calcula el pago de la prima?
Este beneficio se calcula dependiendo de los días laborados por el empleado durante el año. Sin embargo, el pago debe ser correspondiente al valor de un salario mensual -30 días- por cada año de trabajo completo.
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Si el trabajador laboró el año completo, se suele usar la siguiente fórmula general para saber el valor de la prima: salario base x 360 (días del año laborados) / 360 (días del año). El resultado corresponde a la cifra de la prima anual.
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Ahora, si usted desea saber cuál es el valor que le corresponde recibir como pago de su prima en diciembre, se debe aplicar la siguiente fórmula que corresponde al cálculo por semestre, no por año: salario base x 180 (días de un semestre laborado) / 360 (días del año).
Recuerde que, si usted laboró menos días, la fórmula debe cambiar: salario base x (días laborados dependiendo de su caso) / 360.
¿Cómo sé si tengo derecho a recibir la prima?
En Colombia circulan diferentes tipos de contrato de trabajo reglamentados por el Ministerio de Trabajo; hay algunos que no incluyen ciertas prestaciones como prima de servicio, vacaciones remuneradas, cesantías, entre otros, como están establecidas por la ley, sino que se aplican otras condiciones laborales.
Para que su empleador le pague la prima de servicios, usted debe tener un contrato a término fijo o indefinido. Sin embargo, otros tipos de vinculaciones como contrato por obra o labor y contratos en los que la remuneración aplica como salario integral, también tienen derecho a esta prestación. El empleador define si además de su salario básico, incluye en el cálculo horas extras, bonificaciones, comisiones, entre otras, dentro de la normativa vigente aplicable.
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En el caso de las vinculaciones por prestación de servicios y contratos de aprendizaje, no aplica de forma obligatoria el pago de la prima de servicios.
Si gano un salario mínimo, ¿cuánto me deben pagar de prima en diciembre?
Teniendo en cuenta que el salario mínimo de 2024 está en $1.300.000, el pago que deben recibir los trabajadores que cuenten con este beneficio -en caso de haber trabajado en la misma empresa durante todo el año- es de $650.000.
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Aquellos que hayan cambiado de trabajo hace poco deberán sacar el lápiz y la calculadora, pues el pago depende del número de días que hayan obrado en su respectiva compañía (puede apoyarse en la fórmula indicada previamente).
Recuerde que, al igual que las cesantías, la prima no es acumulable con otros contratos o trabajos con diferentes empleadores.
Si soy empleado público, ¿tengo derecho a la prima?
La normativa para los empleados públicos es diferente a los contratos ordinarios; se les reconoce otro tipo de prestaciones, entre ellas dos primas, una de vacaciones y otra navideña.
Así las cosas, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se sustituye en este último caso por la normativa consignada en el decreto 1045 de 1978, que señala que la prima de vacaciones “creada por los Decretos 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas (…) La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio”.
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Además, esta prima de vacaciones contempla otro cronograma de pagos.
“La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”, señala el artículo 28 del decreto.
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Además, los empleados públicos tienen derecho al pago de la llamada prima de Navidad. “Esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable”, se lee en el artículo 32 de la normativa vigente.
En cualquiera de los casos, la prima es un derecho de los trabajadores en Colombia y, si el empleador no lo cumple dentro de las fechas estipuladas por la ley, usted puede interponer la queja ante el Ministerio de Trabajo. La mora en el pago de esta prestación puede acarrearle al empleador multas e incluso sanciones.