A juicio de varios juristas, la reforma pensional aprobada en cuarto y último debate en la Cámara de Representantes se podría caer en la Corte Constitucional por la falta de debate.
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Jaime Arrubla, expresidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dijo que “todo parece indicar que al proyecto de ley de reforma pensional no se le hizo el debido debate en la Cámara de Representantes. Cuando iban por el 15% del articulado, vino una propuesta de que se acogieran a lo que había aprobado el Senado. Esto es cercenar un proceso democrático, atentar contra la formalidad de la producción legislativa y picia inconstitucionalmente, deforma el proyecto”.
Arrubla aseguró que “la Corte, si lo quiere, puede suspenderlo de entrada. Ya lo ha dicho que, cuando haya una contradicción abierta con la Constitución, lo puede hacer in límine (rechazo de la demanda de oficio por parte de los jueces)".
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Por su parte, Pedro Viveros, analista político, sostuvo que “en este caso se obvió el debate y la votación en la última deliberación de la Cámara. Ahora, si deciden devolverlo, no es que la reforma se caiga, es que se devuelve al estado donde no fue debatida y se debe volver a debatir en el Parlamento, porque para ser ley de la República tiene que volver a pasar por el cedazo del parlamento colombiano”.
Luisa Fernanda García, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, cree que el trámite que se le dio a la reforma pensional en la Cámara de Representantes “violó el principio deliberativo, que ha sido reiterado por parte de la Corte Constitucional en todo lo que son los trámites de ley. La Corte ha sostenido que para que se pueda aprobar un proyecto de ley tiene que haber una deliberación de artículo por artículo”.
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No solo habría vicios de trámite, sino también de contenido.
“Por ejemplo, atinente a la discriminación pensional que hacen para grupos indígenas, negritudes, etcétera, que son el 40%, no tiene por qué tener un régimen especial. Lo que debió hacer la reforma es acabar con todos esos regímenes especiales, empezando por el presidente Petro, que va a salir a disfrutar de un régimen especial”, sostuvo Jaime Arrubla.
Sumado a esto, la Corte Constitucional podría estrenar la figura de la suspensión provisional por el impacto económico que podría causar la norma.
El abogado constitucional Juan Manuel Charry indicó que “existe la posibilidad, para el caso de la reforma pensional que la Corte lo considerara, si cumple con los criterios que estableció jurisprudencialmente y que suspendiera provisionalmente la ley para evitar efectos inconstitucionales que no se pudieran reparar, mientras se adelanta el juicio de inconstitucionalidad”.
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Aunque la reforma pensional solo podría ser demandada cuando sea sancionada por el presidente Petro, ya hay varios anuncios de demanda ante el alto tribunal.
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