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Pensión para mujeres en Colombia: ¿pueden reclamarla desde ahora si completaron las 1.000 semanas?

Tras el fallo de la Corte Constitucional, que disminuye a 1.000 las semanas de cotización en el caso de la pensión para mujeres, vea si esta decisión aplica para el régimen público y privado.

¿Las mujeres pueden desde ya reclamar su pensión si completaron las 1.000 semanas?

La Corte Constitucional determinó que la pensión para mujeres puede otorgarse a partir de las 1.000 semanas y que el Congreso debe expedir una ley sobre ese cambio, para lo cual tiene plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. Pero ¿qué pasará si ese trámite no se surte? Y mientras tanto, ¿las beneficiadas que hayan cumplido el requisito ya pueden solicitar su jubilación?

Diana Fajardo, presidenta del alto tribunal, explicó que “una vez expire el término señalado, es decir, a partir del primero de enero de 2026, y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del primero de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas”.

Es decir, las semanas de pensión para mujeres empezarían a disminuir desde 2026, inicialmente por 50 semanas, con lo que las trabajadoras que hayan cotizado 1.250 semanas podrían jubilarse.

A partir del año 2027 se disminuirían 25 semanas por año hasta que llegue a las 1.000 semanas, lo que significa que se llegaría a la disminución del tiempo en el año 2036.

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No obstante, si completa las semanas pero no ha cumplido la edad exigida, 57 años para las mujeres, no podrá acceder aún a su mesada.

Diego López, especialista en derecho constitucional y quien demandó la norma, recalcó que la pensión para mujeres que completan las 1.000 semanas no será otorgada desde ahora. “A partir del año 2026 del primero de enero se rebaja 50 semanas y así paulatinamente, de la misma manera que ocurrió cuando se aumentaron las semanas en 2003 con la reforma a la ley 100 de la ley 797 del 2003”, indicó.

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Agrega que esto “no opera para los dos regímenes. La demanda se hizo sobre el régimen de prima media, que es el régimen público, de esta manera debe entenderse que lo que opera es sobre el régimen público y el régimen privado tiene otras formas legales, allí se pensionan con 1.150 semanas, se puede llegar a esta pensión; en el régimen público son 1.300 semanas y tiene que cumplir los dos requisitos, que es el de edad y el de semanas cotizadas”.

A la pregunta de si esta reducción podría impactar la pensión para mujeres en el entendido que podría ser menor el porcentaje recibido, Gómez dijo que “en el caso del régimen de prima media no ocurre porque se tasa el valor del pago sobre el porcentaje de los últimos 10 años de cotización y no sobre el ahorro, como sí ocurre en el ahorro individual solidario del régimen privado”.

“Además, la Corte instó al Congreso a que se tenga en cuenta legislación que proteja a esa economía del cuidado, a las mujeres cabeza de hogar, a las mujeres ama de casa que no reciben ningún salario, ningún aporte a pesar del aporte que le hacen al país al producto interno bruto en su actividad diaria como amas de casa”, agregó el demandante.

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