Aplica sumando las semanas o los aportes de ambos cónyuges. Debe sumar el mínimo exigido para una pensión individual. Vea la explicación.
Esta opción aplica para parejas de esposos o compañeros permanentes con 5 años de convivencia y que les hayan negado el derecho a la pensión individual.
No importa si uno está en Colpensiones y el otro en un fondo privado, la pensión la otorga una sola de estas entidades.
Ambos deben pertenecer al Sisbén 1 o 2. La mesada será de un salario mínimo en Colpensiones en el fondo privado puede ser más, si el capital acumulado lo permite.
Publicidad