La Secretaría de Hacienda hace un llamado a los propietarios de predios residenciales y no residenciales que este año elijan pagar por cuotas su impuesto predial sin intereses. Tendrán hasta el viernes 26 de mayo para presentar la declaración correspondiente.
Las personas que se acojan a esta medida deberán pagar su impuesto en tres fechas:
- Pago cuota 1: el 9 de junio de 2023
- Pago cuota 2: el 4 de agosto de 2023
- Pago cuota 3: el 6 de octubre de 2023
- Pago cuota 4: el 1 de diciembre de 2023
Tenga en cuenta que para el pago del impuesto predial por cuotas debe inscribirse a través de este enlace, en la Oficina Virtual , opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones.
“Los ciudadanos interesados en acceder a esta modalidad de pago del Predial, que en 2021 atrajo a los propietarios de 78.582 inmuebles y en 2022, a 33.141, tienen ya pocos días para elegir entre esta facilidad o pagar la totalidad de su impuesto hasta el 14 de julio, en un solo desembolso”, explicó Pablo Verástegui, director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría de Hacienda.
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>>> Si tiene dudas, haga clic aquí para ver en el instructivo el paso a paso.
¿Quiénes deben pagar el impuesto Predial?
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El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
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Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
Cuando se trate de inmuebles en Leasing el responsable es la entidad financiera.
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Información de la Secretaría de Hacienda*
¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?
Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.