
La Secretaría Distrital de Hacienda recordó a los contribuyentes del impuesto ICA (Impuesto de Industria y Comercio), Avisos y Tableros (ICA) de los regímenes común anual y preferencial que el plazo para declarar y pagar su obligación correspondiente al año gravable 2024 vence el próximo viernes 28 de febrero.
"Así como quienes pagan su impuesto predial y de vehículos pueden hacer un aporte del 10 % a la seguridad de Bogotá, quienes deban pagar el impuesto de Industria y Comercio – ICA – pueden también sumar a una importante causa para la ciudad y es la educación superior de miles de jóvenes a través de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (Atenea) de la Secretaría de Educación del Distrito. Por eso los invitamos a que den su aporte para apoyar a la educación superior", precisó Ana María Cadena, secretaria de Hacienda de Bogotá.

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¿Qué es el impuesto ICA?
Se trata de un tributo fundamental para el financiamiento de las actividades y servicios públicos en Bogotá. Este impuesto grava el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas en la jurisdicción del Distrito Capital.
Para determinar si debe cumplir con la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), es importante considerar los siguientes aspectos que explica la Secretaría de Hacienda de Bogotá:Régimen común anual
- Aplica a las personas naturales o jurídicas que, en el año gravable 2023, declararon un impuesto a cargo igual o inferior a 391 UVT (equivalente a $16.583.092). También incluye a los contribuyentes que iniciaron actividades en el año 2024.
Régimen preferencial
Deben pagar este tributo aquellos que realizaron actividades industriales, comerciales o de servicios en Bogotá y cuyos ingresos en 2024 oscilaron entre $90.976.645 y $164.272.500.Condiciones para pertenecer al régimen preferencial
Para pertenecer al régimen preferencial, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- En el año anterior o en el año en curso, los ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada con el ICA deben ser inferiores a 3.500 UVT (equivalente a $148.442.000).
- No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerza la actividad gravada con el ICA en el Distrito Capital.
- No haber celebrado, en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso, uno o varios contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el ICA por un valor individual o sumado igual o superior a 3.500 UVT ($148.442.000).
- El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, producto de ingresos gravados con el ICA durante el año anterior o el respectivo año, no debe superar los 3.500 UVT ($148.442.000).
- No estar registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) o el que haga sus veces.
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¿Cómo pagar el ICA?
"Los contribuyentes deben ingresar a la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá (SDH), seleccionar el botón ‘Pagos Bogotá’, hacer clic en ‘Impuestos’ y luego en ‘Impuesto de Industria y Comercio’, donde podrán declarar y pagar por medios electrónicos o generar la factura para cancelar en entidades autorizadas", explicó la Secretaría de Hacienda.
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También puede ingresar a 'Pagos Bogotá' a través de este enlace: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pagos-bogota. Recuerde que aquellos contribuyentes que no cumplan con el pago dentro del plazo establecido, deberán asumir costos adicionales por pago extemporáneo e intereses por mora.
