El próximo jueves, 7 de septiembre, inician los pagos correspondientes al octavo ciclo del subsidio Colombia Mayor. Los beneficiarios podrán reclamar el dinero a más tardar el 20 de este mes.
De acuerdo con el Departamento deProsperidad Social , el Gobierno destinó más de 155.810 millones de pesos para garantizar el pago de este ciclo a los 1.668.317 beneficiarios de Colombia Mayor en todo el país.
"Prosperidad Social anunciará el inicio del ciclo a los beneficiarios a través de mensajes de texto. Es importante que en el punto de pago los adultos mayores manifiesten su intención de cobrar la transferencia de Colombia Mayor, reciban el dinero y lo cuenten delante del cajero. Deben solicitar la tirilla de pago y verificar que el valor corresponda al recibido", recalcó la entidad.
Recuerde que la transferencia de $80.000 estará disponible en los puntos de pagos de SuperGIROS y su red aliada. En Bogotá, los participantes del programa recibirán 50.000 pesos adicionales por cofinanciación de la Alcaldía Distrital, $130.000 en total.
¿Quiénes pueden recibir el subsidio de Colombia Mayor en su casa?
"Prosperidad Social implementó un servicio de pagos a domicilio para los mayores de 90 años, las personas con discapacidad y los beneficiarios menores de 90 años que requieran este tipo de asistencia por su condición médica. Para recibir estos pagos, es necesario que los beneficiarios actualicen su información de dirección y teléfono, para que el operador pueda coordinar la entrega. El operador se comunicará con el beneficiario para prevenir cualquier intento de fraude o estafa", agregó Prosperidad Social.
¿Quiénes pueden inscribirse al subsidio de Colombia Mayor?
Según el Gobierno, aquellos que deseen ser beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
- De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A, B y C hasta el subgrupo C1.
Si usted cumple con los requisitos anteriores, este es el paso a seguir, de acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá:
1. El adulto mayor se acerca a la Alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor; en la ciudad de Bogotá se adelanta en las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.
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2. La persona responsable del trámite en la Alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
3. Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
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4. Mediante el sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.
5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa. En la medida que se liberan cupos, sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La edad del aspirante.
- El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
- La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
- Personas a cargo del aspirante.
- Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
- Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
- Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
- Fecha de solicitud de inscripción al programa.