¿Puede un empleador sancionar al trabajador por no prender la cámara en reuniones o jornadas laborales? ¿Obligarlo a encenderla podría ser acoso? La respuesta a esta segunda pregunta es sí, según la investigación de esta universidad.
Y es que el observatorio laboral busca llamar la atención sobre el vacío normativo que hay frente al teletrabajo, a casi un año de que la pandemia del COVID-19 llegara a Colombia.
El investigador Iván Daniel Jaramillo Jassir precisa que los empleados “demuestran grandes inseguridades en determinar cuándo están obligados a prender la cámara y cuándo no”.
Y afirma que hay casos en los que los jefes hacen “exigencias desproporcionadas, como prender la cámara las ocho horas de la jornada de trabajo, impidiendo la limitación de la vida privada con la vida laboral, hasta exigencias razonables de reuniones cuya presencialidad en la virtualidad es indispensable”.
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Por eso se debe establecer “cuándo es necesaria esa solicitud de prender la cámara y cuándo no tiene ningún tipo de asidero”, recalca.
Según él, si la insistencia a mantener el video encendido “se lleva a actividades repetitivas encausadas a difundir terror, angustia o la renuncia del trabajador y tienen algún tipo de medio probatorio, sería acoso laboral” .
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“Si la utilización del poder patronal es para generar ese terror, ese miedo, esa angustia en el trabajador puede llegar a configurar acoso laboral”, insiste.
Por eso se debe garantizar el “respeto, derechos fundamentales de los trabajadores y moderación de las facultades patronales para evitar situaciones de controversia innecesarias”, señala.
En el Congreso cursa un proyecto de ley para legislar sobre el teletrabajo.