La asamblea de copropietarios es una reunión anual obligatoria para todos los dueños de un apartamento, conjunto o condominio que se administra por el régimen de propiedad horizontal.
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En esta reunión se toman decisiones importantes sobre el funcionamiento, presupuesto, administración y mantenimiento de la copropiedad. Sin embargo, muchos propietarios no asisten a la asamblea, ya sea por falta de interés, tiempo o información, y esto puede acarrearles una sanción económica, que depende de lo que establezca el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad.
Según la ley 675 de 2001 , que regula el régimen de propiedad horizontal, donde define las faltas y las sanciones que se aplican a los copropietarios que incumplan sus deberes y obligaciones. Entre esas puede estar la inasistencia injustificada a la asamblea general de copropietarios. La norma también establece unos límites para las multas que se pueden imponer por este concepto.
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¿Cuáles son los límites que se imponen en las asambleas de copropietarios?
- La multa no puede ser superior a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor, a la fecha de su imposición. Las expensas necesarias son las cuotas de administración que se pagan por el uso y mantenimiento de los bienes comunes.
- La suma de las multas impuestas a un mismo infractor, por cualquier concepto, no puede exceder de diez veces el valor de las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.
Expertos en el tema, como el sitio web Asuntos Legales, explican esto a partir de un ejemplo: "Si la cuota de administración de un propietario es de $500.000, la multa por no asistir a la asamblea no puede ser mayor de $1.000.000, y la suma de todas las multas que le impongan no puede ser mayor de $5.000.000."
Estos límites aplican siempre y cuando el propietario cumpla con el pago oportuno de la multa. Si no lo hace, se le pueden cobrar intereses moratorios, que se calculan con base en la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera.
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Además, el propietario puede evitar la multa si presenta una excusa válida por su inasistencia, que debe ser aceptada por el consejo de administración o por la asamblea de copropietarios.
¿Cómo justificar la inasistencia por no acudir a una asamblea de copropietarios?
- Enfermedad grave o incapacidad médica.
- Viaje de trabajo o de estudio.
- Emergencia familiar o personal.
- Imposibilidad de conectarse a la asamblea virtual por fallas técnicas.
En todo caso, el encargado de la vivienda debe enviar una comunicación escrita al administrador o al consejo de administración, explicando las razones de su inasistencia y adjuntando los documentos que las soporten. También puede delegar su representación en otro propietario o en un tercero, mediante un poder escrito.
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