Este miércoles, 21 de junio de 2023, iniciaron las sanciones económicas para las personas que no renovaron sulicencia de conducción en Colombia
dentro del plazo fijado hasta el 20 de junio y que sean sorprendidas conduciendo. Estas multas incluyen la inmovilización del vehículo.
“Por no haber renovado su licencia de conducción y ser sorprendido conduciendo un vehículo, puede tener un comparendo de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, que corresponde a $278.000”, señaló el coronel Wilson Barrios, jefe de Policía de Tránsito de Bogotá.
Por esta infracción, hasta pasado el mediodía de este miércoles habían sido multadas 43 personas en Bogotá. Algunos conductores en Bogotá se refirieron a estos operativos y hablaron de las congestiones en la plataforma de la Secretaría de Movilidad.
“Que Secretaría de Tránsito agilice los procesos (para la renovación de la licencia de conducción), si se inventan una forma un poquito más ágil y rápida de hacerlo, no tiene por qué congestionarse el sistema”, expresó un conductor.
Según el Ministerio de Transporte, en el país hay más de tres millones de licencias de conducción que aún están pendientes de su renovación.
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“Si no alcanzó a renovar la licencia de conducción, la primera recomendación es no conducir. Invitamos a los ciudadanos a consultar la plataforma de RUNT o el SIMIT, y verificar allí si tiene comparendos pendientes, una vez se puedan pagar estos comparendos, hacer los exámenes médicos correspondientes en los centros de reconocimiento del conductor y acudir a la Secretaría de Tránsito más cercana para finalizar el proceso”, explicó Eduardo Henríquez, viceministro de Transporte.
¿Qué hacer si tiene varias categorías en la licencia de conducción?
Es importante saber que cada categoría de licencia de conducción puede tener una fecha de vencimiento diferente. Se recomienda hacer la revisión de fecha de vencimiento de cada categoría antes de hacer la renovación.
Categorías de licencias de conducción
Servicio particular:
A1: motocicletas de menos de 125 centímetros cúbicos
A2: motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos
B1: automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses
B2: camiones rígidos, busetas y buses
B3: vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular
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Servicio público:
C1: automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses
C2: camiones rígidos, busetas y buses
C3: vehículos articulados de servicio público
Recuerde que, si usted no ha renovado su licencia de conducción, puede programar sus exámenes médicos y asistir al respectivo trámite sin que esto genere algún tipo de sanción. Lo que sí genera el comparendo es conducir un vehículo con este documento vencido.
“Deben renovar la licencia todos los ciudadanos a los que su licencia actual aparezca la fecha como indefinida o no aparezca fecha de vencimiento y, obviamente, todas las que tengan fecha de vencimiento de antes del 20 de junio tiene que hacer ese proceso de renovación”, puntualizó el viceministro.
Si usted tiene la licencia vencida, programe su trámite de renovación en el organismo de tránsito de su ciudad y no conduzca, ya que además de ser multado, su vehículo será inmovilizado.