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Lo que debe pagarle su empleador si se demora en consignarle la prima de junio

Los empleadores deben pagarle a los trabajadores la prima antes del 30 de junio, de lo contrario se enfrentarán a sanciones económicas que le pueden salir más caras que la misma prestación social.

Billetes colombianos
La prima de junio se debe pagar antes del 30 de este mes -
anamejia18/Getty Images/iStockphoto

En Colombia, la prima de servicios es un derecho irrenunciable de los trabajadores, equivalente a quince días de salario por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado. La ley estipula que los empleadores deben entregar este beneficio en dos pagos: el primero antes del 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre.

¿Qué ocurre si el empleador se demora en consignar la prima?

El Código Sustantivo del Trabajo establece que el incumplimiento en el pago de la prima puede acarrear sanciones significativas para el empleador. La más notable es la indemnización moratoria, que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Esta medida busca proteger al trabajador y asegurar que los empleadores cumplan con sus obligaciones en los plazos establecidos.

Además de la indemnización moratoria, los empleadores pueden enfrentar multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. Estas pueden variar desde 1 hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad y la duración del incumplimiento.

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Los trabajadores tienen a su disposición mecanismos legales para reclamar el pago de la prima. Pueden acudir al Ministerio de Trabajo para presentar una queja formal o iniciar una acción legal contra el empleador.

El incumplimiento en el pago de la prima puede resultar en sanciones judiciales y condenas para el empleador, quienes además podrían enfrentar indemnizaciones por los daños causados.

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¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de junio?

  1. Empleados a tiempo completo: aquellos que trabajan la jornada laboral completa establecida por la ley o por el contrato de trabajo.
  2. Empleados a tiempo parcial: trabajadores que laboran menos horas que la jornada completa, pero que mantienen un contrato laboral.
  3. Trabajadores por horas: incluso aquellos que tienen un contrato por horas tienen derecho a la prima, calculada proporcionalmente a las horas trabajadas.
  4. Empleados domésticos: personal que presta servicios en tareas domésticas como aseo, cocina, lavado, entre otros, también tienen derecho a esta prestación.

Trabajadores que no recibirán la prima de mitad de año

  1. Quienes prestan sus servicios bajo un contrato de prestación de servicios.
  2. Quienes reciben un salario integral que ya incluye la prima dentro de su pago mensual.
  3. Quienes están vinculados a un contrato de aprendizaje, cuyo objetivo es la formación y capacitación del aprendiz.
  4. Quienes prestan sus servicios de manera esporádica o por un tiempo muy corto.

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