La morosidad en el pago de las expensas comunes en conjuntos residenciales es un problema frecuente que puede generar molestias entre los copropietarios cumplidores y afectar la operatividad y el mantenimiento de estas unidades habitacionales. Ante esta situación surge la interrogante de si este incumplimiento puede llevar a que el propietario moroso sea reportado en Datacrédito.
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¿Qué dice la ley sobre el reporte de morosos ante Datacrédito?
El derecho al hábeas data, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política Colombiana, garantiza que todas las personas tienen el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recopiladas sobre ellas en bases de datos y archivos de entidades públicas y privadas. La Ley 1266 de 2008, que regula el hábeas data, establece las disposiciones generales para el manejo de la información contenida en bases de datos personales.
¿Pueden reportarlo en Datacredito por no pagar la administración de su conjunto residencial?
Según explicó Henry Martínez, especialista de derecho comercial, en un artículo publicado en la página web de Con Toda Propiedad, los datos semiprivados, que incluyen la información financiera y crediticia, no requieren la autorización del titular para su manejo, a diferencia de los datos privados, que sí necesitan el consentimiento expreso del titular. Para el caso puntual de las expensas comunes, la Corte Constitucional determinó en la sentencia C-328 de 2019 que estos datos son semiprivados, ya que interesan tanto al titular como a los demás integrantes de la propiedad horizontal.
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Es decir, que, para que un propietario en mora pueda ser reportado en una central de riesgo como Datacrédito por no pagar la administración, se requiere su autorización expresa. Esto se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, que establece que cualquier tratamiento de datos personales necesita la autorización previa e informada del titular, salvo algunas excepciones previstas por la ley.
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¿Pueden reportarlo ante Datacrédito solo con la aprobación de la asamblea del conjunto?
Algunos consideran que la aprobación de la asamblea general de propietarios es suficiente para autorizar el reporte en Datacrédito de los deudores morosos. Sin embargo, esta postura no tiene fundamento legal.
La asamblea general, si bien es el máximo órgano de decisión de la propiedad horizontal, no tiene la facultad para disponer de derechos de carácter privado, como lo es el derecho al habeas data de cada copropietario.
Las decisiones de la asamblea general se refieren a la administración y funcionamiento del conjunto, pero no pueden afectar los derechos individuales de los propietarios.