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¿Lo pueden despedir de su trabajo por estar embargado? Esto explica la ley en Colombia

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el salario solo es embargable cuando se trata de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas legalmente constituidas. Pueden retener el 50% del sueldo.

Despidos por embargos en Colombia
Despidos por embargos en Colombia. ¿Qué dice la ley?
Getty Images

En Colombia, el embargo de salarios es una medida legal que permite a un acreedor retener una parte del salario de un deudor para el pago de una deuda, siempre y cuando exista una orden judicial que lo autorice. Esta práctica está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece las condiciones y límites bajo los cuales se puede llevar a cabo.

Sin embargo, surge la pregunta de si un trabajador puede ser despedido por estar embargado. Para responder a ello, es necesario analizar las disposiciones legales pertinentes y los derechos laborales que protegen a los trabajadores en estas circunstancias.

El Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 154 a 156, regula el embargo de salarios en Colombia. Según el artículo 154, el salario mínimo es inembargable, salvo en dos excepciones: cuando se trata de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas legalmente constituidas. En estos casos, se puede embargar hasta el 50% del salario mínimo.

El hecho de que un trabajador esté embargado no constituye, por sí mismo, una justa causa para la terminación del contrato. La legislación laboral colombiana protege a los trabajadores de ser despedidos por razones que no estén justificadas conforme a la ley.

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El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo establece las causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa, y el embargo de salarios no se encuentra entre ellas.

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Protección contra el despido injustificado

En caso de que un empleador decida despedir a un trabajador sin justa causa, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta se calcula en función del tiempo que el trabajador ha estado al servicio del empleador y del salario que devengaba al momento del despido.

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Además, el trabajador tiene derecho a recibir la liquidación de sus prestaciones sociales, incluyendo cesantías, intereses sobre cesantías, primas y vacaciones no disfrutadas.

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido varias sentencias que refuerzan la protección de los derechos laborales en casos de embargo de salarios. En la Sentencia C-071 de 2010, la Corte afirmó que las medidas de embargo deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo el derecho al trabajo y a un salario digno.

La Corte también ha señalado que el embargo de salarios no debe ser utilizado como una herramienta de presión indebida por parte de los empleadores para justificar despidos o sanciones disciplinarias.

El empleador tiene la responsabilidad de cumplir con las órdenes de embargo emitidas por las autoridades judiciales. Según el artículo 149 del CST, el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin una orden judicial o sin el consentimiento expreso del trabajador.

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En caso de incumplimiento, el empleador puede ser sancionado y obligado a responder por los daños y perjuicios causados al trabajador y al acreedor.

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