
Los propietarios de vehículos en Bogotá deben tener claras varias fechas al año. Entre ellas, una de las principales consiste en la del pago del impuesto vehicular . Este tributo, según la Secretaría Distrital de Hacienda, "es de carácter directo y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá". Dicho impuesto debe ser pagado por propietarios y poseedores de vehículos una vez al año.
Ahora bien, con el objetivo de incentivar el pago entre los tributantes, muchas ciudades de Colombia optan por ofrecerles ciertos beneficios a quienes cumplan con el pago oportuno o anticipado de dicha obligación. Para el caso de Bogotá, quienes hagan este pago en un determinado plazo pueden recibir un descuento del 10 por ciento sobre el valor total del mismo. Es decir, que si el pago en el impuesto de su vehículo es de 2.000.000 de pesos, el descuento sería de 200.000 pesos, por lo que solo deberá pagar una suma de $ 1.800.000.
Aunque el plazo máximo para pagar el impuesto vehicular en Bogotá en 2025, acorde con la Secretaría Distrital de Hacienda, es el viernes 25 de julio, quienes deseen obtener el descuento del 10 por ciento en el valor de su tributación deberán efectuar esta retribución hasta más tardar el próximo viernes 16 de mayo. Los interesados en el descuento, entonces, cuentan con alrededor de tres semanas más para poder hacer el respectivo pago con beneficios.
Eso sí, tenga en cuenta que si pasado el viernes 25 de julio usted no ha efectuado el pago del impuesto correspondiente , deberá cancelar cuantiosas amonestaciones que pueden alcanzar hasta los 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (cifra cercana a los 380.000 pesos con corte a 2025) e incluso puede sufrir otras consecuencias legales llegando incluso a afrontar, eventualmente, procesos de embargo.

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Impuesto vehicular en Bogotá: ¿cuánto debe pagar de acuerdo con el precio de su carro?
Según el decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024, los precios del impuesto vehicular para este año dependen del costo del motorizado, de la siguiente manera:
- Vehículos de entre 0 y $55.679.000: pago de impuesto predial del 1.7 %.
- Vehículos de entre $55.679.000 y hasta $125.274.000 : pago de impuesto predial del 2.7 %.
- Vehículos de más de $125.274.000: pago de impuesto predial del 3.7 %.
- Vehículos del servicio público: pago de impuesto predial del 0.7 %.
- Vehículos eléctricos: pago de impuesto predial del 1.2 %.
Para descargar el recibo de este impuesto, la Secretaría Distrital de Hacienda ha dispuesto del siguiente enlace
, a través del cual los tributantes pueden diligenciar los datos correspondientes para obtener el respectivo documento. Algunos de los bancos en los que puede llevar a cabo el respectivo pago del impuesto son los siguientes:
- Bancolombia.
- Banco de Bogotá.
- BBVA.
- Banco GNB Sudameris.
- Banco Davivienda.
- Banco de Occidente.
- Banco Popular.
- Banco Citibank (solo clientes corporativos).
- Itaú.
- Banco AV Villas.
- Banco Cooperativo Coopcentral.
- Scotiabank Colpatria.
- Bancoomeva.
- Banco Caja Social.
- Bancamia.
- Credifinanciera.
- Banco Agrario.
- Banco Pichincha.
- Banco Falabella.
- Banco Santander de Negocios.
- Banco Serfinanza.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto vehicular en Bogotá en 2025?
Este tributo debe ser cancelado anualmente por los dueños o poseedores de vehículos registrados en Bogotá. Según la Secretaría Distrital de Hacienda, no se permiten pagos a plazos ni acuerdos de pago, lo que implica que el valor declarado debe ser pagado en su totalidad de forma inmediata; de lo contrario, la declaración no será válida.
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Sin embargo, algunos vehículos están exentos de este impuesto. Entre ellos se encuentran: bicicletas, motonetas y motocicletas con motores de hasta 125 c.c.; maquinaria agrícola como tractores y trilladoras; maquinaria pesada utilizada en la construcción de vías como cargadores, motoniveladoras y compactadoras; vehículos industriales que, por sus características, no están diseñados para circular por vías públicas o privadas de acceso público; y los vehículos pertenecientes a la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta que se modifiquen o cancelen sus matrículas.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO