La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en su página web el calendario tributario para los ciudadanos y las empresas en Colombia para el año 2025.
La entidad informó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable el otro año es de 49.799 pesos. Asimismo, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2024, serán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
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Así las cosas, estas son las fechas más importantes para los pagos de los impuestos en 2025:
Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes deben tener en cuenta estas fechas:
- Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025.
- Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.
Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, entre otros, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025 en las siguientes fechas:
- Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.
- Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración en las siguientes fechas:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.
De igual forma, los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes.
Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre de 2024, es decir, por $4.329.980.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
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También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico. Los vencimientos por cada bimestre son:
- Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo.
- Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo.
- Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio.
- Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre.
- Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre.
- Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero.
Para ver el calendario completo puede dirigirse a la página web de la DIAN.