Estas son las personas que no tendrán que declarar renta en 2025: exenciones según la Dian
Es importante revisar el patrimonio y bienes al cierre del año fiscal. El valor de los activos puede influir en la obligación de declarar. Consultar con un contador ayuda a determinar el valor fiscal.
¿Quiénes están exentos de declarar renta en Colombia en 2025? -
Para 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido criterios específicos que determinan quiénes están exentos de esta obligación de la declaración de renta.Conocer estos detalles
es crucial para evitar sanciones y cumplir con las normativas fiscales vigentes.
En primer lugar, es importante entender que no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta. La Dian ha fijado un umbral de ingresos brutos anuales de 1.400 UVT (Unidades de Valor Tributario) para 2025. Esto significa que aquellos cuyos ingresos no superen este monto no tendrán que presentar la declaración de renta. La UVT para 2025 está valorada en $49.799, lo que se traduce en un ingreso anual de aproximadamente $69.718.600.
Sede DIAN -
FOTO: tomada de Colprensa
Además de los ingresos, el patrimonio también juega un papel fundamental. Las personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 no exceda de 4.500 UVT, es decir, $224.095.500, están exentas de declarar renta. Este criterio es esencial para aquellos que poseen bienes y activos, ya que el valor de estos puede influir en la obligación de declarar.
¿Quiénes están exentos de declarar renta en Colombia en 2025?
Las personas que no están obligadas a declarar renta son aquellas cuyo ingreso anual no supera los límites establecidos por la Dian, o quienes tienen un patrimonio inferior al umbral mínimo. Para definir quiénes deben y quiénes no deben declarar renta, la Dian establece un sistema basado en la cédula de ingresos y patrimonio de cada persona.
Según las últimas resoluciones de la Dian, en 2025 las personas naturales que no tienen que declarar renta son las siguientes:
Ingresos menores al umbral establecido: si el ingreso bruto del año no supera los 50 millones de pesos colombianos, no es necesario declarar renta.
Patrimonio inferior a los límites establecidos: si el patrimonio bruto al 31 de diciembre del año anterior es inferior a 160 millones de pesos colombianos, la persona tampoco estará obligada a declarar.
No tener actividad económica registrada: aquellos que no desarrollen ninguna actividad económica como empleados, trabajadores independientes, o personas con inversiones, y cuyo ingreso sea nulo o muy bajo, también están exentos de declarar.
Es importante recalcar que el no estar obligado a declarar renta no significa que estas personas no deban llevar un control sobre su situación fiscal. La Dian puede requerirles documentos adicionales si, en algún momento, se detecta alguna irregularidad.
¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2025?
Archivo/ DIAN
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Requisitos adicionales para no declarar renta
Otro aspecto a considerar son los ingresos y consumos realizados durante el año. Si la sumatoria de los ingresos brutos, los consumos mediante tarjeta de crédito, el valor total de compras y consumos, o el valor total acumulado de consignaciones bancarias no supera los 1.400 UVT, la persona no está obligada a declarar.
Este punto es relevante para quienes manejan grandes cantidades de dinero a través de sus cuentas bancarias, ya que el movimiento de dinero puede generar la obligación de declarar, independientemente de que estos movimientos no correspondan a ingresos fiscales.
Régimen SIMPLE
Las personas naturales registradas en el Régimen SIMPLE de tributación también están exentas de declarar renta. Este régimen unificado simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias y es una opción para aquellos que buscan una alternativa más sencilla a la declaración de renta tradicional.
Extranjeros no residentes
Las personas naturales extranjeras que no son residentes fiscales en Colombia y cuyos ingresos han estado sujetos a la retención en la fuente establecida enlos artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario
tampoco están obligadas a declarar renta. Esta exención es significativa para los extranjeros que generan ingresos en el país, pero no residen en él.
Consideraciones finales
Es fundamental que las personas revisen su patrimonio y bienes al cierre del año fiscal. El valor de los activos puede variar y afectar la obligación de declarar. Asesorarse con un contador público puede ser una buena práctica para determinar correctamente el valor del patrimonio bruto fiscal y evitar errores en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Archivo
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De la misma manera, los movimientos bancarios son otro factor a tener en cuenta. Aunque no todos corresponden a ingresos fiscales, el volumen de dinero manejado puede generar la obligación de declarar. Es recomendable llevar un control detallado de las transacciones bancarias para evitar inconvenientes al momento de presentar la declaración de renta.
¿Qué hacer si el ingreso o patrimonio supera los umbrales?
En caso de que, por alguna razón, el ingreso o patrimonio de una persona supere los límites establecidos, entonces sí se estaría obligado a declarar renta.
Es crucial tener presente que las normativas pueden cambiar, y lo que no obliga a declarar en un año, puede requerirlo en el siguiente. Si en algún momento la situación fiscal de una persona cambia, deberá ajustar su declaración a los nuevos requisitos establecidos por la Dian.
Documentos que hay que tener para declarar renta 2025 en Colombia
Para aquellos que sí deben declarar renta en 2025, es esencial tener todos los documentos organizados y listos para presentar a la Dian. Los requeridos varían dependiendo de la situación fiscal de cada persona, pero a continuación se detallan los principales que deberá tener a mano:
Cédula de ciudadanía o de extranjería
Certificado de ingresos y retenciones
Certificados de pago de seguridad social
Estado de cuenta bancario y/o de inversiones
Propiedades y bienes inmuebles
Certificados de deuda
Comprobantes de gastos deducibles
Documentos de ingresos adicionales
Nuevo documento: Reporte de Conciliación Fiscal F2516v8
La Dian ha implementado un nuevo documento obligatorio para la declaración de renta en 2025: el Reporte de Conciliación Fiscal F2516v8. Este debe ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales de la Dian por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.
Antes de contratar a un contador, es útil evaluar la complejidad de la declaración de renta. -
FOTO: SSTOCK
El objetivo de este documento es consolidar la información financiera de los contribuyentes, permitiendo una verificación más detallada de sus ingresos, gastos y activos. El Reporte de Conciliación Fiscal incluye datos como ingresos y gastos detallados, activos y pasivos, y diferencias entre la información contable y fiscal.
Fechas de la declaración de renta en 2025
Personas naturales Las personas naturales deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025. Las fechas específicas dependen del último dígito del NIT (Número de Identificación Tributaria):
12 de agosto: NIT terminado en 01-02
13 de agosto: NIT terminado en 03-04
14 de agosto: NIT terminado en 05-06
15 de agosto: NIT terminado en 07-08
19 de agosto: NIT terminado en 09-10
20 de agosto: NIT terminado en 11-12
21 de agosto: NIT terminado en 13-14
22 de agosto: NIT terminado en 15-16
25 de agosto: NIT terminado en 17-18
26 de agosto: NIT terminado en 19-20
27 de agosto: NIT terminado en 21-22
28 de agosto: NIT terminado en 23-24
29 de agosto: NIT terminado en 25-26
1 de septiembre: NIT terminado en 27-28
2 de septiembre: NIT terminado en 29-30
3 de septiembre: NIT terminado en 31-32
4 de septiembre: NIT terminado en 33-34
5 de septiembre: NIT terminado en 35-36
8 de septiembre: NIT terminado en 37-38
9 de septiembre: NIT terminado en 39-40
10 de septiembre: NIT terminado en 41-42
11 de septiembre: NIT terminado en 43-44
12 de septiembre: NIT terminado en 45-46
15 de septiembre: NIT terminado en 47-48
16 de septiembre: NIT terminado en 49-50
17 de septiembre: NIT terminado en 51-52
18 de septiembre: NIT terminado en 53-54
19 de septiembre: NIT terminado en 55-56
22 de septiembre: NIT terminado en 57-58
23 de septiembre: NIT terminado en 59-60
24 de septiembre: NIT terminado en 61-62
25 de septiembre: NIT terminado en 63-64
26 de septiembre: NIT terminado en 65-66
1 de octubre: NIT terminado en 67-68
2 de octubre: NIT terminado en 69-70
3 de octubre: NIT terminado en 71-72
6 de octubre: NIT terminado en 73-74
7 de octubre: NIT terminado en 75-76
8 de octubre:NIT terminado en 77-78
9 de octubre: NIT terminado en 79-80
10 de octubre: NIT terminado en 81-82
14 de octubre: NIT terminado en 83-84
15 de octubre: NIT terminado en 85-86
16 de octubre: NIT terminado en 87-88
17 de octubre: NIT terminado en 89-90
20 de octubre: NIT terminado en 91-92
21 de octubre: NIT terminado en 93-94
22 de octubre: NIT terminado en 95-96
23 de octubre: NIT terminado en 97-98
24 de octubre: NIT terminado en 99-00
Personas jurídicas Las personas jurídicas deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de mayo y el 23 de mayo de 2025. Y la segunda cuota del 9 al 22 de julio.
DANNA SOFÍA SUÁREZ GALEANO NOTICIAS CARACOL dssuarez@caracoltv.com.co