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¿Está endeudado o no puede pagar lo que debe? Así puede hacer el trámite de insolvencia en Colombia

Este procedimiento, amparado por la normativa colombiana, requiere de ciertos pasos y algunos requisitos que se deben seguir a cabalidad.

Ley de insolvencia en Colombia
Estos son los pasos que debe seguir. -
Fotos: archivo y Getty Images

Muchos dolores de cabeza entre colombianos suelen provenir de las deudas , aquellos saldos pendientes con entidades bancarias u otras entidades que preocupan a quienes las adquieren al final de cada mes. Y es que con objetivos como comprar una nueva casa, un nuevo carro, adquirir algún bien o salir de apuros durante momentos de poco dinero, los saldos pendientes se van acumulando hasta puntos en los que, sin una adecuada organización financiera, pueden sofocar a cualquier persona.

A esto se le suma el hecho de que algunas personas adquieren este tipo de compromisos y posteriormente pierden sus empleos, lo que hace que el pago de los mismos en los tiempos establecidos se convierta en un objetivo difícil de lograr. Para este tipo de situaciones en los que externalidades dificultan el pago de alguna deuda, existe el trámite de insolvencia que ampara a quienes no cuentan con los recursos suficientes para poder hacer sus respectivos pagos.

Noticias Caracol conversó con Luis Benítez, quien dirige Insolvencia Colombia, con el fin de conocer los principales requisitos y aspectos clave para acogerse a esta normativa. De acuerdo con Benítez, hasta octubre de 2024, más de 20.000 ciudadanos en Colombia se habían beneficiado de esta famosa Ley de Insolvencia Económica .

Ley de Insolvencia Económica en Colombia
Ley de Insolvencia Económica en Colombia -
Getty Images

¿Qué es un trámite de insolvencia en Colombia?

El trámite de insolvencia, según el Ministerio del Trabajo de Colombia, se define como "el mecanismo mediante el cual una persona natural no comerciante acude para lograr un acuerdo de pago con sus acreedores, cuando no ha podido pagar 2 o más deudas en un tiempo mayor a tres meses". Este procedimiento suele servirles a aquellas personas que pierden sus empleos durante un largo tiempo y cuyas deudas presenten un estado de mora superior a los 90 días.

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La persona natural no comerciante (o natural comerciante que cuente con activos totales por valor inferior a 1.000 SMMLV) que desee someterse a este trámite debe cumplir algunos requisitos, entre los que se incluyen los siguientes según la ley 2445 de 2025 que modificó la ley 1564 de 2012:

  1. Encontrarse en cesación de pagos: es decir que quien desee someterse a un trámite de insolvencia debió haber incumplido "el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones", según la norma.
  2. Sus deudas deben representar más del 30 por ciento del pasivo total a su cargo: quien decida someterse a la ley de insolvencia debe declarar bajo juramento que el "valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina".
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Trámite de insolvencia en Colombia: paso a paso para llevarlo a cabo

cumpliendo con los requisitos previamente expuestos, los interesados en llevar a cabo este procedimiento deben presentar la solicitud correspondiente de trámite de negociación de deudas . Dicha petición puede ser presentada por la persona endeudada o mediante la representación de un abogado.

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Según información del Ministerio del Trabajo, el trámite de negociación de deudas, como mínimo debe contener lo siguiente:

  • Datos completos de la persona que solicita el procedimiento.
  • Un documento claro y detallado que explique las causas que conllevaron a que el solicitante se encuentre endeudado.
  • Una propuesta para negociar las deudas acorde con el contexto del deudor.
  • Un informe detallado y actualizado de todos los acreedores a quienes se les debe.
  • Documentos completos de los bienes con los que cuenta el deudor o, en caso de no tener, enviar los respectivos comprobantes.
  • Relación de los procedimientos judiciales o actuaciones legales "de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él", según explica el Ministerio del Trabajo.
  • Certificación de ingresos del que desea someterse al trámite de insolvencia.
  • Monto total de los recursos disponibles con los que se cuenta para pagar estas obligaciones.
  • Detallar su estado civil (soltero, casado, unión libre, entre otros).
  • Documento que de información sobre las obligaciones alimentarias a nombre del deudor.

Una vez se haga la respectiva solicitud con todos los documentos de soporte previamente mencionados, se fijará una fecha para llevar a cabo una audiencia de conciliación entre quien aplicó a la insolvencia y sus respectivos acreedores. Si el deudor asiste, el centro de conciliación o notaría encargada deberá calificar y graduar las deudas de acuerdo con la situación del moroso. A través de una negociación, se establecerá cuánto será el valor que debe pagar el deudor y los respectivos plazos para llevar a cabo dicho trámite. En caso de que el deudor no asista a la cita de conciliación sin reagendamiento o aviso previo, se dará como fracasada la audiencia.

Cuando el deudor y sus acreedores alcanzan un consenso, se procede a la firma de un documento por parte del conciliador y el deudor, en el cual se especifican los términos del convenio de pago. Este acuerdo debe contemplar a la totalidad de los acreedores y contar con la aprobación de al menos dos de ellos, siempre que estos representen más del 50% del monto total adeudado.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL BLANCO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO