
En Colombia, los contratos de arriendo están regulados principalmente por el Código Civil y la Ley 820 de 2003. Estas normativas establecen las obligaciones y derechos tanto del inquilino como del dueño, asegurando que las condiciones del contrato sean claras y justas para ambas partes. El Código Civil, en su artículo 1973, define el arrendamiento como un contrato en el que una parte se obliga a conceder el goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra parte se compromete a pagar un precio determinado por este goce, obra o servicio.
La Ley 820 de 2003 complementa el Código Civil al especificar las condiciones bajo las cuales se deben realizar los contratos de arrendamiento de vivienda
urbana. Esta ley establece que el arrendador debe entregar el inmueble en buen estado de conservación y habitabilidad, y el arrendatario debe mantenerlo en las mismas condiciones durante el tiempo que dure el contrato. Además, la ley detalla las responsabilidades de cada parte en cuanto a las reparaciones locativas y el mantenimiento del inmueble, lo que incluye aspectos como la pintura y otros arreglos necesarios para conservar la propiedad en buen estado.
¿Es obligatorio pintar una vivienda en arriendo al entregarla?
La obligación de pintar una vivienda al finalizar el contrato de arrendamiento depende de varios factores, incluyendo las condiciones específicas establecidas en el contrato y las leyes aplicables. Según el artículo 1985 del Código Civil, el arrendador es responsable de entregar la vivienda en buen estado al inicio del contrato, lo que incluye una pintura adecuada. Sin embargo, si la pintura se deteriora debido al uso legítimo y al paso del tiempo, no es responsabilidad del arrendatario realizar esta reparación al finalizar el contrato.
Por otro lado, la Ley 820 de 2003 establece que el arrendatario debe velar por el buen estado del inmueble y realizar las reparaciones locativas necesarias. Estas incluyen la pintura de las paredes si se han deteriorado por un uso anormal o por daños causados por el arrendatario. En este sentido, si el arrendatario ha causado daños a la pintura de las paredes, está obligado a repararlas antes de entregar la vivienda.

Es importante destacar que las reparaciones locativas, según el artículo 1998 del Código Civil, son aquellas que se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes. Esto incluye descalabros de paredes, rotura de cristales y otros daños similares. Por lo tanto, si el arrendatario ha causado daños a la pintura de las paredes, debe asumir la responsabilidad de repararlas antes de entregar la vivienda.
¿Quién es responsable de pagar los servicios públicos en una vivienda en arriendo?
La Ley 820 establece que el arrendatario, es decir, la persona que alquila la vivienda, generalmente es responsable de pagar los servicios públicos como agua, luz, gas y otros servicios domiciliarios. Esto se debe a que estos servicios son consumidos directamente por el arrendatario durante su estancia en la propiedad.
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Sin embargo, la ley también permite que las partes involucradas en el contrato de arrendamiento acuerden diferentes términos. Es decir, el arrendador y el arrendatario pueden pactar que el arrendador sea quien asuma el pago de los servicios públicos, aunque esto no es lo común. En estos casos, es fundamental que el contrato de arrendamiento especifique claramente quién es responsable de pagar cada servicio para evitar confusiones y posibles conflictos.
Además, la Ley 820 de 2003 establece que el arrendador debe garantizar el acceso a los servicios públicos del inmueble arrendado. Esto significa que el arrendador debe asegurarse de que la vivienda tenga conexiones adecuadas para el suministro de agua, electricidad, gas y otros servicios esenciales antes de entregarla al arrendatario. Una vez que el arrendatario comienza a utilizar la vivienda, la responsabilidad de pagar por el consumo de estos servicios recae sobre él, a menos que se haya acordado lo contrario en el contrato.

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¿Cuánto es lo máximo que le pueden subir al arriendo en 2025?
La ley establece que el aumento del arriendo no puede superar el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior. Para el año 2025, el IPC correspondiente al 2024 fue del 5.20%. Esto significa que el incremento máximo permitido para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana será del 5.20%.
Por ejemplo, si el canon de arrendamiento actual de una vivienda es de $1.000.000 mensuales, el aumento máximo permitido sería de $52.000. De esta manera, el nuevo canon mensual sería de $1.052.000. Este ajuste se aplica únicamente al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y no de manera automática en enero, sino cuando el contrato cumpla 12 meses de vigencia o desde el último incremento.
Es importante destacar que este incremento solo aplica para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y no para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial. En el caso de los inmuebles comerciales, el incremento del canon de arrendamiento debe ser acordado entre las partes o según lo estipulado en el contrato.

Para ilustrar cómo se calcula el incremento del arriendo, consideremos algunos ejemplos prácticos:Canon de arrendamiento actual: $800.000
- Incremento máximo permitido (5.20%): $800.000 x 5.20% = $41.600
- Nuevo canon mensual: $841.600
Canon de arrendamiento actual: $1.200.000
- Incremento máximo permitido (5.20%): $1.200.000 x 5.20% = $62.400
- Nuevo canon mensual: $1.262.400
Canon de arrendamiento actual: $1.500.000
- Incremento máximo permitido (5.20%): $1.500.000 x 5.20% = $78.000
- Nuevo canon mensual: $1.578.000
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