En el entorno de la propiedad horizontal en Colombia, surge una pregunta fundamental para quienes son propietarios de inmuebles en conjuntos residenciales: ¿Es obligatorio pagar la administración de su conjunto? La respuesta a este interrogante se encuentra en la Ley 675 de 2001, la cual establece las bases legales del régimen de propiedad horizontal en el país.
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¿Quiénes pagan la administración según la Ley 675 de 2001?
La ley establece que los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes, que son los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y administración de los bienes comunes.
Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto
¿Cuáles son las expensas comunes?
- El pago de servicios públicos, como agua, luz y aseo.
- El mantenimiento de las zonas comunes, como jardines, piscinas y ascensores.
- La contratación de personal de seguridad y aseo.
- La realización de obras de reparación y mantenimiento.
Así mismo, existen algunos factores que pueden influir en el monto de las cuotas de administración:
- El tamaño del inmueble: los inmuebles más grandes suelen tener cuotas de administración más altas, ya que requieren más servicios y mantenimiento.
- Los servicios que se ofrecen: los conjuntos que ofrecen más servicios, como piscina, gimnasio o sauna, suelen tener cuotas de administración más altas.
- La ubicación del inmueble: los inmuebles ubicados en zonas más costosas suelen tener cuotas de administración más altas.
- El estado del inmueble: los inmuebles que requieren más obras de reparación y mantenimiento suelen tener cuotas de administración más altas.
¿Qué pasa si no paga la administración?
El no pago de la administración puede tener las siguientes consecuencias:
- Moras: el propietario moroso deberá pagar intereses moratorios sobre el valor de la deuda.
- Cobro judicial: la administración puede iniciar un proceso judicial para cobrar la deuda, lo que podría implicar el embargo del inmueble.
- Restricciones: el propietario moroso puede ser privado del uso de algunos de los bienes comunes, como la piscina o el gimnasio.
- Pérdida del inmueble: en casos extremos, el propietario moroso podría perder su inmueble a través de un proceso de remate judicial.