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¿Es obligatorio pagar la administración de su conjunto residencial? Entérese

La respuesta a este interrogante se encuentra en la Ley 675 de 2001. Se la resumimos y, de paso, le enseñamos cómo analizar los factores que influyen en el cálculo de las cuotas de administración.

Pago de administración
El pago de la administración en Colombia es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal -
Freepik

En el entorno de la propiedad horizontal en Colombia, surge una pregunta fundamental para quienes son propietarios de inmuebles en conjuntos residenciales: ¿Es obligatorio pagar la administración de su conjunto? La respuesta a este interrogante se encuentra en la Ley 675 de 2001, la cual establece las bases legales del régimen de propiedad horizontal en el país.

>> ¿Se pueden hacer cambios en fachadas de propiedad horizontal?

¿Quiénes pagan la administración según la Ley 675 de 2001?

La ley establece que los propietarios de inmuebles en propiedad horizontal están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes, que son los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y administración de los bienes comunes.

Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto
Ley 675 de 2001

¿Cuáles son las expensas comunes?

  • El pago de servicios públicos, como agua, luz y aseo. 
  • El mantenimiento de las zonas comunes, como jardines, piscinas y ascensores. 
  • La contratación de personal de seguridad y aseo. 
  • La realización de obras de reparación y mantenimiento. 

Así mismo, existen algunos factores que pueden influir en el monto de las cuotas de administración:

  • El tamaño del inmueble: los inmuebles más grandes suelen tener cuotas de administración más altas, ya que requieren más servicios y mantenimiento. 
  • Los servicios que se ofrecen: los conjuntos que ofrecen más servicios, como piscina, gimnasio o sauna, suelen tener cuotas de administración más altas. 
  • La ubicación del inmueble: los inmuebles ubicados en zonas más costosas suelen tener cuotas de administración más altas. 
  • El estado del inmueble: los inmuebles que requieren más obras de reparación y mantenimiento suelen tener cuotas de administración más altas. 

¿Qué pasa si no paga la administración?

El no pago de la administración puede tener las siguientes consecuencias:

  • Moras: el propietario moroso deberá pagar intereses moratorios sobre el valor de la deuda. 
  • Cobro judicial: la administración puede iniciar un proceso judicial para cobrar la deuda, lo que podría implicar el embargo del inmueble. 
  • Restricciones: el propietario moroso puede ser privado del uso de algunos de los bienes comunes, como la piscina o el gimnasio. 
  • Pérdida del inmueble: en casos extremos, el propietario moroso podría perder su inmueble a través de un proceso de remate judicial. 
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