En Colombia solo se puede acceder a información privada o personal con orden de un juez. Pero hay casos en los que la ley lo permite.
Para revisar el celular o grabar conversaciones de la pareja o hijos se necesita autorización de la persona.
Sin embargo, los empleadores que proveen a trabajadores de correos de oficina y computadores sí pueden acceder y revisar esa información teniendo en cuenta que es semiprivada, pero cuidándose de no inspeccionar lo que sea estrictamente personal.
“Debe hacer protocolos o políticas de privacidad en el uso, advertir al trabajador anticipadamente que se va a revisar información”, explicó Nelson Enrique Rueda, profesor de derecho probatorio de la Universidad Libre.
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Sin embargo, el jurista explica que la ley también permite grabar sin que el interlocutor lo sepa y es en el caso en que la persona sea víctima de algún delito y la persona grabada, su victimario.