Empleadores no pueden obligar a los trabajadores a firmar condiciones en sus contratos que vayan en contra de sus derechos. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso de una mujer a quien le pagaron un pequeño valor extra para que no reclamara prestaciones sociales.
“Le exigieron suscribir una conciliación en donde, supuestamente, le estaban cancelando las eventuales acreencias judiciales por una suma de $50.000”, indicó Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala Laboral.
Se trata de Clemencia, una madre soltera que, como enfermera, dice que su profesión le exige mucho sacrificio.
“Eso de la salud es muy duro. Nosotros no tenemos festivo, un domingo, como mucha gente que se va con su familia, una Navidad, un Año Nuevo, nada”, aseguró.
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Según Clemencia, tuvo que firmar, pues necesitaba el trabajo.
“El rumor es que si no firmábamos nos echaban, pues yo no quería quedarme sin el empleo”, manifestó.
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia evidenció que los derechos adquiridos de los trabajadores no se pueden pasar por alto y mucho menos los que tienen que ver con las prestaciones sociales.
“La Corte le hace un llamado de atención a los empleadores de que no pueden utilizar la conciliación como un mecanismo para vulnerar derechos que son irrenunciables del trabajador, inclusive pagando sumas irrisorias, bajo el simple pretexto que desconocen la existencia de un contrato de trabajo”, señaló el magistrado Botero.
Al final, la Sala Laboral de la Corte Suprema ordenó el pago de todas las prestaciones sociales, ya que no podían ser cambiadas por el pago adicional de tan $50.000.