El primero de los nuevos cambios acordados en la reforma tributaria tiene que ver con los dividendos y el segundo, con las ganancias ocasionales. Ambos habían sido muy polémicos. El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, explicó cómo quedarán.
“En el caso de dividendos es que la tarifa efectiva para personas naturales va a ser entre el 0% y el 20% dependiendo; básicamente se va a dar un descuento por el dividendo recibido del 19%, que es la tarifa de una persona de 10 millones mensuales. A partir de ahí comienza ya el impuesto con la unificación de ingresos hasta un 20%. En el caso de ganancias ocasionales es un impuesto del 15%”, dijo Ocampo.
¿Qué significa esto? En el tema de los dividendos, varios expertos respaldaron este cambio.
“Con esta tarifa, que está partiendo de los 10 millones de pesos hasta una tarifa del 20%, conllevará a una tributación más razonable entre socio y sociedad”, afirma el tributarista Julián Jiménez.
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“Hoy en día se plantea reducir esa tarifa que ya no sea del 39%, sino que sea también progresiva pero del 0 al 20%, lo cual significa que un accionista persona natural podría tener unos dividendos del cero o de manera progresiva hasta el 20%”, añade John Bustos, también tributarista.
En cuanto a las ganancias ocasionales, toda persona que reciba un ingreso de manera ocasional será declarado en la renta con una categoría aparte a la de los demás ingresos. Y se gravará con un impuesto del 15%.
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“Estamos llegando ya a una tarifa en ganancias ocasionales de un 15%, lo que también es importante porque si yo voy a vender mi casa, voy a vender una participación en acciones o cualquier cosa que pueda vender, ya no es la tarifa plena del 39% sino a una tarifa razonable del 15%”, indica Jiménez.
“Ya no se incrementaría hasta el 39%, pero sería una tarifa en todos los casos del 15%, a excepción de las loterías, juegos de suerte y azar. En ese caso, la tarifa también sería una tarifa única del 35%”, explica también Bustos.
Así mismo, se acordó corregir los artículos que eliminaban dos de los beneficios que incentivan la compra de vivienda de interés social: por un lado se mantienen los beneficios sobre la primera venta de vivienda interés social y, por el otro, se mantiene el subsidio de la tasa de interés por parte del sector financiero en los créditos hipotecarios.