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DIAN anunció cambio en el documento del RUT: ¿quiénes deberán actualizarlo?

Acorde con un reciente informe de la entidad, a partir de esta semana el documento del RUT solo contará con la fecha de expedición del mismo, y no estará presente su fecha de actualización.

RUT en Colombia
El documento, tal como dio a conocer la DIAN, ya no contará con su fecha de actualización escrita en el pie de la página. -
Foto: Archivo y DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer en las últimas horas un nuevo ajuste que tendrá el documento del Registro Único Tributario (RUT) a partir de este martes 7 de enero de 2025. El cambio, aunque simple, pretende reafirmar que este documento no debe ser exigido con actualizaciones recientes mientras "no haya cambios en los datos de los contribuyentes".

Y es que, tal como lo dio a conocer la Dian a través de un comunicado, este documento clave para gran parte de trámites fiscales y administrativos ante las entidades estatales relativas, especialmente, a contratación pública, no tiene fecha de vencimiento, por lo que a partir de ahora el oficio dejará de tener en el pie de página la fecha de actualización del mismo, tal como se hacía previamente.

(Lea también: Declaración de renta: tres inconsistencias encontradas por la DIAN que lo pueden afectar )

“Solo aparecerá la fecha de generación, ubicada en el pie de página de cada hoja del documento y no estará presenté la fecha de actualización del documento", se puede leer en una parte del oficio.

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Para proteger la información personal de los contribuyentes, la DIAN también implementará otro cambio sensible en la casilla 27 del RUT. Este cambio consiste en que el documento no mostrará la fecha de expedición del documento de identidad del contribuyente, como se hacía antes.

“Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes, salvo en casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes", dijo Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN.

Quiénes deberán actualizar su Registro Único Tributario (RUT) tras anuncio de la DIAN

Tal como se dio a conocer previamente, las única personas que tienen la obligación de actualizar su RUT en Colombia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.2.7 de Decreto 1625 del 2016, son aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Personas que hayan cambiado su dirección de residencia.
  • Aquellos que cambiaron recientemente su número telefónico o correo electrónico.
  • Personas que hayan cambiado su actividad económica.
  • Quienes hayan hecho ajustes en otros atributos o características que se encuentren dentro del registro de los contribuyentes.

Asimismo, para confirmar que la copia del RUT cuenta con validez, es clave que las entidades puedan verificar la fecha de generación de este documento y la marca de agua en el mismo que contenga el siguiente texto: "copia certificado documento sin costo" o “certificado documento sin costo".

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