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Declaración de renta en Colombia: estas son las fechas del calendario tributario 2024

El proceso de declaración de renta en Colombia es anual y obligatorio. La DIAN ya dio a conocer las fechas que debe tener en cuenta para que presente y/o pague sus impuestos. Tome nota para evitar sanciones.

Más de 1.200 evasores de impuestos fueron denunciados por la DIAN en Bogotá en 2023.
Más de 1.200 evasores de impuestos fueron denunciados por la DIAN en Bogotá en 2023.
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Como es habitual, cada año las personas naturales, jurídicas y entidades o individuos catalogados como ‘Grandes Contribuyentes´deben tramitar su declaración de renta en Colombia. Este es un proceso obligatorio que de no realizarse puede generar consecuencias legales y multas. Este 2024 no es la excepción, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entidad encargada del recaudo, ya anunció cuál será el calendario tributario de este periodo.

“Con la expedición del Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023, el Gobierno nacional determinó las fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del orden nacional para 2024. En esta oportunidad, el decreto indica los días hábiles para cumplir con estas obligaciones durante el año”, se indica en un comunicado de prensa emitido por la Dian.

Si usted debe tramitar su declaración de renta en Colombia, a continuación le indicamos las fechas que debe tener en cuenta para evitar problemas.

Declaración de renta 2024 de ´Grandes Contribuyentes’


Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, etiquetadas como 'Grandes Contribuyentes' tendrán que presentar la declaración y pagar el impuesto en tres cuotas. Las fechas dependen del último dígito del NIT, así:

  • Pago primera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero. Es decir, entre el 9 y el 22 de febrero de 2024.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril. Es decir, entre el 9 y el 22 de abril de 2024. 
  • Pago tercera cuota: Entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2024, entre el 13 y el 26 de junio.

Declaración de renta 2024 de personas jurídicas


Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como ‘Grandes Contribuyentes´, deberán presentar y pagar la declaración de renta en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 10 al 24 de mayo de 2024.
  • Pago segunda cuota: Entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio. Del 10 al 23 de julio de 2024.

Declaración de renta 2024 de personas naturales


Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación.

Cambios en la declaración de renta en Colombia para personas naturales

Tenga en cuenta que este año la Dian empezará a aplicar algunos cambios en las declaraciones de renta, especialmente para las personas naturales. Entre las modificaciones hay descuentos para los contribuyentes que tengan ingresos provenientes de un contrato de trabajo. Estas personas pueden tramitar su declaración de renta en Colombia de forma normal, pero tendrán que tener en cuenta:

  • Podrán descontar las rentas exentas, cesantías, indemnizaciones por fallecimiento, entre otras, "pero con la nueva ley ya no puede deducir 2.880 unidades de valor tributario (UVT),  sino 790 UVT. Este es uno de los principales cambios. Es decir, podrá deducir menos dinero y tendrá que pagar más".
  • También puede descontar los intereses de un préstamo de vivienda, el Icetex u otro tipo de créditos educativos. "Anteriormente, la gente podía descontar hasta el 40 % que equivale a 5.040 UVT. Sin embargo, el cambio ahora es que ya no son 5.040 UVT, sino 1.340 UVT. Esto significa que ya no puede deducir el mismo valor de antes".
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