Atención, contribuyentes. A partir de este lunes, 18 de septiembre, quienes tengan que hacer la declaración de renta ahora será mediante de un nuevo formulario web
de la DIAN.
Se espera que esta herramienta facilite la presentación de esta obligación. Con una guía práctica y palabras más coloquiales la DIAN le apuesta a un cambio en su servicio web para la declaración de renta de las personas naturales.
El primer paso es ir a la página dian.gov.co , ingresar con el usuario registrado, hacer clic en 'Presentar declaración de renta'. Allí puede revisar la declaración sugerida y, si está de acuerdo, firma y paga.
“Si no están de acuerdo con esa declaración sugerida, deberán declarar de acuerdo a su realidad económica”, dijo José Fernando Sierra, miembro de la subdirección de servicio al ciudadano de la DIAN.
También está la alternativa de escoger entre dos opciones: usuario experto, allí se diligencia el formulario siguiendo un paso a paso. En caso de optar por usuario no experto, hay un documento diseñado para las personas que por primera vez van a declarar renta.
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Los no expertos tendrán una guía y deberán diligenciar la información requerida. El contribuyente podrá revisar la información registrada y en caso de error tiene la opción de corregir y la plataforma le dará el valor a pagar.
“No vamos a tener que hacer un excel, imprimir ese borrador y volver a diligenciar los datos. Ahora vamos a tener un programa y una renta dentro de nuestro aplicativo. Ese mismo día va a poder presentar su declaración y dejarla presentada”, agregó Sierra.
Esta nueva herramienta web, asegura la DIAN, evitará que muchos cometan errores a la hora de diligenciar el formulario para declarar renta. Sin embargo, advierte que si se ingresan datos falsos habrá sanciones, esto de acuerdo con el artículo 658-3 del estatuto tributario.
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"Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) unidades de valor tributario (UVT)", cita el artículo.