El 20 de julio, Día de la Independencia de Colombia, es festivo. Si labora en esa fecha, tiene derecho al pago con un recargo en su salario. Según el Código Sustantivo del Trabajo, el recargo por día festivo es del 75% sobre el salario ordinario. Esto significa que se entrega el pago diario habitual más un 75% adicional.
Legislación laboral sobre días festivos
Según el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, los días festivos son aquellos determinados por la ley como descanso obligatorio. El artículo 179 se
establece que los empleados que trabajen en días festivos tienen derecho a una remuneración adicional.
En concreto, el trabajo realizado en días festivos debe ser remunerado con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.Cálculo del recargo festivo
Para calcular el recargo festivo, primero se debe determinar el valor de una hora de trabajo. Por ejemplo, si un empleado gana un salario mínimo de 1.300.000 pesos colombianos y trabaja 48 horas a la semana, el valor de una hora de trabajo es aproximadamente 6.806 pesos. Si el empleado trabaja 8 horas en un día festivo, el cálculo sería:
- Valor de la hora trabajada: 6.806 pesos
- Horas trabajadas: 8
- Total sin recargo: 6.806 x 8 = 54.448 pesos
Para calcular el recargo del 75%, se multiplica el valor de la hora trabajada por 0,75 y por el número de horas trabajadas:
- Recargo festivo: 6.806 x 0,75 x 8 = 40.836 pesos
Sumando ambos resultados, el valor total a recibir por trabajar en un día festivo sería:
- Total con recargo: 54.448 + 40.836 = 95.284 pesos
Excepciones y consideraciones adicionales
Es importante tener en cuenta que el recargo festivo no aplica si el empleado recibe un descanso compensatorio en otro momento. Además, si el trabajo en día festivo se realiza en horario nocturno (entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m.), se debe añadir un recargo adicional del 35% sobre el salario ordinario.