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¿Cuántos días da la ley para desocupar un lugar en arriendo? Tome nota

Desde la firma del contrato hasta las acciones legales en caso de conflicto, le proporcionamos la información clave que necesita para tomar decisiones sobre un inmueble en arriendo.

Inmueble arrendado
El arrendador puede iniciar un proceso de restitución del inmueble si el arrendatario no cumple con sus obligaciones -
Unsplash

El arriendo de finca raíz se ha consolidado como una actividad principal para muchos colombianos, quienes encuentran en la inversión en inmuebles, una fuente constante de ingresos a través de las rentas mensuales. Este negocio no solo incluye viviendas, sino también propiedades destinadas a fines comerciales.

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Actualmente, existen varias formas de arrendar un inmueble en Colombia. Puede hacerse a través de una inmobiliaria o de manera directa entre arrendador e inquilino. Cada modalidad tiene sus particularidades y ventajas, dependiendo de las necesidades y preferencias de las partes involucradas.

Además, es fundamental establecer claramente los términos del pago de gastos como servicios públicos y administración. Estos pueden estar incluidos en el canon mensual o ser pagados de manera independiente por el arrendador.

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Antes de formalizar el arriendo, es esencial firmar el respectivo contrato. Este documento es crucial, ya que establece las condiciones bajo las cuales se realiza el alquiler. Entre los aspectos que debe incluir se encuentran:

  1. Plazo del contrato: definición clara de la duración del arrendamiento. 
  2. Monto del canon: cantidad que el arrendatario deberá pagar mensualmente. 
  3. Porcentaje de aumento anual: incremento previsto para el canon de arrendamiento. 
  4. Descripción del inmueble: detalles específicos sobre las características de la propiedad. 
  5. Derechos y deberes: obligaciones y derechos de ambas partes. 

Cuando un arrendatario no cumple con las normas establecidas en el contrato, el arrendador tiene derecho a solicitar la devolución del inmueble. No obstante, en ocasiones, los inquilinos pueden negarse a desocupar la propiedad, llevando la situación a un ámbito legal.

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Según la Ley 820 de 2003, artículo 22, el arrendador debe notificar al arrendatario sobre la terminación del contrato con al menos tres meses de anticipación, preferiblemente por escrito. Este plazo permite al inquilino disponer de tiempo suficiente para desocupar el inmueble.

Si el arrendatario no entrega el inmueble en el tiempo estipulado, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución del inmueble. De acuerdo con el artículo 384 de la Ley 1564 de 2012, el procedimiento incluye:

  • Presentar una demanda acompañada de la prueba documental del contrato de arrendamiento, confesión del arrendatario o prueba testimonial. 
  • Realizar notificaciones a la dirección del inmueble arrendado, salvo que se haya pactado otra dirección. 
  • Si el demandado no responde en el término de traslado de la demanda, el juez puede ordenar la restitución del inmueble. 
  • En caso de alegar mejoras, el arrendatario debe hacerlo en la contestación de la demanda. 

Para demandas por incumplimiento de pagos, el arrendatario no será oído hasta que consigne los montos adeudados.

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