El Índice de Precios al Consumidor (IPC) es una medida fundamental para entender la inflación y el costo de vida en un país. En Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la entidad encargada de calcular y publicar el IPC. Este índice refleja la variación de los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo de los hogares colombianos. Un ejemplo de ello es el incremento en los arriendos .
La cifra del IPC de diciembre de 2024 es especialmente relevante, ya que determina el ajuste máximo permitido para los arriendos en 2025. Según el DANE, el IPC de diciembre de 2024 cerró en un 5.2% , lo que representa una disminución en comparación con el IPC de diciembre de 2023, que fue del 9.28%. La reducción en la inflación se debe a varios factores, incluyendo una estabilización en los precios de los alimentos y una menor presión inflacionaria en sectores clave como la educación, los restaurantes y los hoteles.
Esta cifra del 5.2% será la base para calcular el incremento máximo permitido en los arriendos para el año 2025.
En Colombia, el incremento de los arriendos está regulado por la Ley 820 de 2003. Esta ley establece que el aumento del canon de arrendamiento no puede superar el 100% del IPC del año anterior. Esto significa que para el año 2025, el incremento máximo permitido en los arriendos será del 5.2%, correspondiente al IPC de diciembre de 2024. Es importante destacar que este ajuste solo se puede aplicar cuando el contrato de arrendamiento cumple un año desde su firma o desde el último incremento aplicado.
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)
Lo máximo que le pueden subir de arriendo si el año pasado pagaba $1 millón
Para calcular el nuevo valor, lo único que debe hacer es multiplicar el valor actual del alquiler por el porcentaje de ajuste (5,20%) y dividirlo entre 100. Por ejemplo, si usted pagaba $1.000.000 de arriendo en 2024, el cálculo sería el siguiente:
- 1.000.000 X 5,20 = 5.200.000
- 5.200.000 / 100 = 52.000
Así las cosas, lo máximo que le pueden subir de arriendo en 2025 es $52.000, una vez haya cumplido un año de alquiler o desde el último incremento aplicado. Le compartiremos otro ejemplo. Si usted pagaba $850.000 de arriendo en 2024, el cálculo entonces sería el siguiente:
- 850.000 X 5,20 = 4.420.000
- 4.420.000 / 100 = 44.000
Teniendo en cuenta lo anterior, el incremento del arriendo para este año sería máximo de 44 mil pesos.
¿Qué hacer si se identifica un cobro excesivo de arriendo?
Antes de tomar cualquier decisión, lo primero que debe hacer es verificar si el incremento del arriendo cumple con las regulaciones establecidas en la Ley 820 de 2003. Es importante revisar el contrato de arrendamiento para asegurarse de que el incremento se aplique correctamente y en el momento adecuado.
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Si se identifica un cobro excesivo, el siguiente paso es comunicarse con el arrendador. Es recomendable hacerlo por escrito, ya sea mediante una carta o un correo electrónico, detallando las razones por las cuales se considera que el incremento es exagerado. En esta comunicación, se debe incluir una referencia a la Ley 820 de 2003 y al IPC del año anterior, explicando que el aumento propuesto excede lo permitido por la ley. No olvide mantener un tono respetuoso y profesional en esta comunicación, solicitando una revisión del incremento aplicado.
En caso de que el arrendador no responda favorablemente a la solicitud de revisión del incremento, la recomendación es buscar asesoría legal. Un abogado especializado en derecho inmobiliario puede proporcionar orientación sobre los pasos a seguir y las acciones legales disponibles. Además, le puede ayudar a redactar una comunicación formal al arrendador, citando las leyes pertinentes y solicitando una corrección del incremento.
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Si el arrendador se niega a corregir el incremento excesivo, el inquilino tiene el derecho de presentar una queja ante las autoridades competentes. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y las alcaldías locales son las entidades encargadas de recibir y tramitar las quejas relacionadas con arrendamientos. Al presentar la queja, se debe incluir toda la documentación relevante, como el contrato de arrendamiento, la comunicación con el arrendador y cualquier otra evidencia que respalde la reclamación.
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La conciliación también es una alternativa para resolver disputas de manera amigable y sin necesidad de acudir a un proceso judicial. En Colombia, las notarías ofrecen servicios de conciliación para resolver conflictos entre arrendadores e inquilinos. Durante el proceso, ambas partes pueden presentar sus argumentos y buscar una solución mutuamente aceptable.
Si todas las medidas anteriores no resultan en una solución satisfactoria, el inquilino puede considerar iniciar un proceso judicial. Según el artículo 22 de la Ley 820 de 2003, el inquilino tiene el derecho de demandar al arrendador por el cobro excesivo del arriendo. Sin embargo, tenga en cuenta que los procesos judiciales pueden ser largos y costosos, por lo que esta opción debe considerarse como último recurso.
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