Para casos delicados el Estado le asignará un profesional titulado en Derecho, incluso especializado en el tema que usted requiere.
¿Cuándo se tiene este derecho? En procesos penales o disciplinarios, si la persona no tiene para pagar un abogado de confianza o no quiere, el Estado obligatoriamente le asignará uno. Pero cuando usted lo necesita para otro tipo de procesos, dependerá de su situación económica.
Se le asigna a aquella persona que ha sido declarada con amparo de pobreza porque sus recursos no le alcanzan sino para su manutención, aclara Claudia Orduz, docente de Derecho Penal de la Universidad Libre.
Para casos delicados el Estado le asignará un abogado titulado, incluso especializado en el tema que usted requiere, aunque en algunas circunstancias, podría ser un estudiante de Derecho.
Publicidad
Usted puede solicitar un abogado de oficio en el mismo juzgado, ante la Defensoría del Pueblo, la personería municipal, en los consultorios jurídicos, en las Unidades de Reacción Inmediata (URI), los centros de atención judicial y, curiosamente, hasta en los CAI.
El servicio del abogado de oficio es gratuito, “no debe cobrarle ninguna dádiva a la persona. Sí se derivan costos o costas del proceso por parte del juez, eso sí debe suplirlo la persona, excepto si fue declarada en amparo de pobreza”, agrega la docente Orduz.
Publicidad
Que sea gratuito no quiere decir que sea malo. El abogado de oficio debe ser igual de diligente en su proceso, porque el Estado le está pagando. En todo caso sí hay un problema o limitante. Cada defensor tiene mínimo cien procesos, así que en ocasiones el tiempo no les da para atender cada proceso.
El abogado de oficio lo acompañará en todas las etapas del proceso, aunque podría no siempre ser el mismo profesional, pues en ocasiones son removidos o son estudiantes que se gradúan. Ahí le asignan a otro.
Lo recomendable es que si usted tiene posibilidades de pagar un abogado de confianza o particular, lo haga.