Cuando una pareja lleve separada de hecho dos o más años, su sociedad conyugal se considera disuelta, así lo determinó la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior significa que los bienes que adquieran luego de ese tiempo ya no entrarán como parte del patrimonio compartido.
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De acuerdo con el alto tribunal, con la decisión se busca evitar injusticias como que uno de los esposos ya separados de hecho se aproveche de los bienes que adquiera el otro y sin haber contribuido a ello.
El fallo, adicionalmente, permitirá que cada una de las partes pueden formar nuevas relaciones y construir un patrimonio con otras personas, sin estar atadas a su anterior pareja.
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“Ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”, explicó la Corte Suprema de Justicia.
En Blu Radio, expertos recalcaron que con esta determinación se resuelve igualmente un lío legal con la aplicación de los artículos 167 y 1820 del Código Civil, pues mientras que una separación judicial disolvía la sociedad conyugal después de dos años, una separación de hecho no tenía el mismo efecto, lo que causaba desigualdad.
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En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia precisó que, si una pareja toma la decisión de separarse y no vive más junta, la sociedad conyugal no debe proseguir. Hacerlo, extender ese pacto, sería injusto y afectaría los derechos de quienes establezcan nuevas relaciones, recalcó.
¿Qué es una separación de hecho?
Se consolida cuando los cónyuges rompen la convivencia matrimonial sin acudir a un juez o a un notario. La misma puede ser acordada por ambos o decidida por uno de ellos.
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