Existen tres tipos de pensión que los colombianos pueden alcanzar siempre y cuando se cumpla con cada uno de los requisitos.
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1. Pensión por vejez
Aplica luego de cumplir 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. En Colpensiones exigen haber cotizado 1.300 semanas como mínimo, independientemente del valor de la mesada que obtenga.
En los fondos privados puede pensionarse a estas edades, pero con solo 1.150 semanas cotizadas accediendo al fondo de garantía de jubilación de un salario mínimo .
También se puede pensionar a cualquier edad si tiene ahorros suficientes para financiarla.
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2. Pensión por invalidez
Se origina por una enfermedad o un accidente no laboral en el que se haya perdido de por vida al menos el 50% de su capacidad laboral. Es necesario haber cotizado mínimo 50 semanas en los tres años anteriores al accidente o enfermedad.
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3. Pensión de sobreviviente
Surge cuando el afiliado o pensionado muere por causas distintas a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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La pensión se les otorga a los beneficiarios que tengan este derecho.
Si el fallecido era un trabajador cotizante debe haber aportado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a su muerte. Si era pensionado, dicho aporte pasa en las mismas condiciones a sus beneficiarios.