Corte ordena a Bancolombia, Nequi y Davivienda no rechazar clientes con antecedentes penales
Tras determinar que negar este servicio de forma automática vulnera derechos fundamentales, ahora las entidades financieras deben permitirles la apertura de una cuenta de ahorros.
Corte Constitucional ordena a bancos "evitar prácticas discriminatorias" -
Fotomontaje Noticias Caracol (Foto de: Bancolombia, Nequi, Davivienda y Getty Images)
La Corte Constitucional de Colombia
emitió una sentencia clave para garantizar el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales. En el fallo T-113 de 2025, la Sala Primera de Revisión determinó que Nequi S.A., Bancolombia S.A. y Davivienda S.A., entidades financieras de Colombia, presuntamente habrían vulnerado derechos fundamentales de un ciudadano al negarle la apertura de una cuenta de ahorros basándose exclusivamente en sus antecedentes judiciales.
El caso gira en torno a Augusto Flórez Lozano, quien cumplió una pena privativa de la libertad de 44 meses por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Tras recuperar su libertad, Flórez decidió reconstruir su vida laboral prestando servicios como asesor en temas jurídicos y tributarios. Sin embargo, se encontró con un obstáculo: los bancos mencionados se negaban a permitirle abrir una cuenta de ahorros, lo que lo obligó a recibir sus honorarios a través de la cuenta de su esposa.
¿Por qué estas entidades bancarias fueron entuteladas?
Flórez Lozano al identificar esta negativa, acudió a la Superintendencia Financiera. En su momento, Davivienda argumentó que la solicitud de apertura no cumplía con los estándares del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), al considerar que los antecedentes penales del ciudadano representaban una causal objetiva para rechazar su solicitud.
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Según el expediente revisado por la Corte, Bancolombia envió al ciudadano recortes de prensa sobre su proceso judicial y le solicitó confirmación de identidad junto con documentación adicional. Aunque Flórez entregó los documentos requeridos en la sucursal de Saldaña (Tolima), no recibió respuesta alguna durante dos meses, lo que lo llevó a presentar una acción de tutela; lo que explica la Corte es que "debido a que, a él, a raíz de sus antecedentes penales, en reiteradas ocasiones, distintas entidades bancarias, le han negado la apertura de una cuenta de ahorros".
"Por los anteriores hechos, el 8 de julio de 2024, el señor Augusto Flórez Lozano interpuso una acción de tutela en contra de las entidades financieras Nequi S.A., compañía de financiamiento, Bancolombia S.A. y Banco Davivienda S.A. En su escrito, el señor Flórez alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, la personalidad jurídica, la igualdad, al trabajo y al mínimo vital. Lo anterior, a causa de la negativa de las entidades bancarias a permitirle la apertura de una cuenta de ahorros", indicó la Corte Constitucional.
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El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón (Huila) y posteriormente el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad conocieron el caso, pero solo hasta que la Corte Constitucional asumió la revisión se emitió una decisión de fondo. En la sentencia, la Corte subrayó que el acceso a productos financieros no puede condicionarse de manera desproporcionada a los antecedentes penales de una persona.
Bancolombia, Nequi y Davivienda habrían negado al accionante una cuenta
De acuerdo con lo explicado por la Corte, estas entidades bancarias habrían pedido documentos de más al accionante, dando por concluido su proceso de abrir una cuenta de ahorros y así recibir las transacciones de su empleo. Flórez acudió a Nequi, entidad de Bancolombia, para crear una cuenta de ahorros, según lo explicado en la sentencia, "Nequi opera como una línea de negocio del banco. Las decisiones relacionadas con Nequi son gestionadas directamente por Bancolombia". El hombre solicitó a ambas entidades una cuenta y en varias oportunidades recibió negativas.
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"En relación con la solicitud del señor Augusto Flórez Lozano, la entidad indicó que, en cumplimiento de sus políticas internas de riesgo, solicitó en varias oportunidades, desde 2021 hasta julio de 2024, documentación que permitiera conocer la identidad, actividad económica y origen de los ingresos del accionante. Aunque el señor Flórez Lozano presentó algunos soportes, Bancolombia concluyó que la información aportada no cumplió con los requisitos establecidos", se lee en la sentencia.
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En cuanto al Banco Davivienda S.A., el hombre también solicitó una cuenta en la entidad. Ante esto, el banco rechazó su solicitud de abrir productos financieros tomando como base sus políticas internas de gestión de riesgos y las disposiciones legales vigentes. Davivienda explicó que, en el momento de la solicitud, el accionante aún tenía una condena vigente por el delito de peculado por apropiación, registrado en la Procuraduría General de la Nación. De acuerdo con el artículo 323 del Código Penal colombiano, este delito puede ser considerado una fuente de lavado de activos, lo que motivó la negación del producto financiero.
"Davivienda informó que, una vez verificada la extinción de la pena del accionante, desapareció la restricción para la apertura de productos financieros. Es decir, actualmente no existirían restricciones para la vinculación del señor Flórez Lozano. El banco añadió que, con cada solicitud de vinculación, se lleva a cabo un proceso de debida diligencia para verificar si existen circunstancias que determinen la negación de un producto financiero. Si el resultado de esta evaluación es positivo, se procede con la vinculación del cliente. En caso de hallazgos negativos, se notifica la negación del producto con la causal objetiva y razonable que la justifica", concluyó la Corte en el apartado de Davivienda.
Corte Constitucional ordena a bancos "evitar prácticas discriminatorias"
"Específicamente, la Superintendencia señaló que no existe una norma puntual que prevea, en el marco de las políticas del SARLAFT, un tratamiento especial para las personas con antecedentes penales. Sin embargo, la entidad subrayó que las entidades financieras deben fundamentar cualquier negativa a otorgar productos financieros en criterios objetivos y razonables. Lo anterior, según la Superfinanciera, con el fin de evitar prácticas discriminatorias", se indicó en el antecedente de la T-113 de 2025.
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La Corte también hizo un llamado a la Superintendencia Financiera para que, en un plazo máximo de 90 días, emita una circular que oriente a las entidades del sector sobre cómo equilibrar la prevención de riesgos con el deber de inclusión financiera. Dicha circular deberá establecer lineamientos claros para que la existencia de antecedentes penales no sea, por sí sola, razón suficiente para impedir el acceso a servicios básicos como una cuenta bancaria.
Finalmente, la Corte ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda ajustar sus procedimientos de evaluación de riesgo bajo los parámetros del SARLAFT, para que incluyan análisis personalizados y no apliquen restricciones automáticas. Igualmente, se les conminó a abrir la cuenta de ahorros al accionante Floréz, si este aún lo desea, tras evaluar de forma individual su solicitud.